Formas de extinguir la obligacióntributaria solución o pago - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620235

Formas de extinguir la obligacióntributaria solución o pago

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas393-405
CAPÍTULO II
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
Artículo 800. Lugar de pago.
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse en los lugares que para
tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales, a través de bancos y demás entidades nancieras.
Artículo 800-1. Obras por impuestos.
Adicionado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado por el artículo 79
Ley 2010 de 2019. Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad,
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período
gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a
treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades
públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago
del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición. Los
compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por
ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta
el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos. En caso
de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por
encontrarse en período improductivo, la Agencia de Renovación del Territorio - ART
podrá autorizar la realización de los proyectos a los que se reere la presente disposición,
si verica que el contribuyente puede otorgar garantías sucientes para la ejecución del
proyecto, a través de sus vinculados económicos o de entidades nancieras o aseguradoras
de reconocida idoneidad.
El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de
trascendencia económica y social en los diferentes municipios denidos como las Zonas
Más Afectadas por el Conicto Armado - ZOMAC, relacionados con agua potable y
saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales,
adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales,
tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte,
infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás
que dena el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo
establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a nanciar podrán
comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación,
preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos
establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso. También
podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las
ZOMAC, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten
estratégicos para la reactivación económica y/o social de las ZOMAC o algunas de ellas.
Para este n, la Agencia de Renovación del Territorio - ART deberá llevar actualizada
una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para
conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios denidos como

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