Indecencia de las formas sustitutivas de vinculación al servicio público - Tercera Parte. Flexibilización laboral de la función pública. Detrimento de la carrera y de las condiciones laborales - Empleo y Carrera Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 396756926

Indecencia de las formas sustitutivas de vinculación al servicio público

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas320-323

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en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales, para la prestación de dicho servicio.

Los contratos que celebren la empresa de servicios temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se sujeta a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a constituir una garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la cual deberá depositarse en el Ministerio de la Protección Social. En los contratos que celebren con las empresas usuarias se deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.

Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.

Las Empresas de Servicios Temporales deben informar mensualmente a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior. Las empresas usuarias del servicio tienen el deber de informar, dentro de plazos apremiantes, sobre las irregularidades que observan al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso. La omisión de este deber hace responsable solidaria a la usuaria en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.

La Empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión.

2. INDECENCIA DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE VINCULACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO.

Se ha hecho hasta aquí una presentación de las formas laborales y no laborales de corriente utilización en el sector público y el marco legal que les rige en cada caso. La percepción que se tiene sobre la aplicación de las diferentes formas conduce a reflexiones:

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El crecimiento del sector público se dio en Colombia con la adopción del...

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