Arribada forzosa - De los riesgos y daños en la navegación marítima - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732554

Arribada forzosa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas938-939

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ARTICULO 1540. ARRIBADA FORZOSA LEGITIMA O ILEGITIMA. Llámase arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1625.

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

ARTICULO 1541. CALIFICACIÓN DE ARRIBADA FORZOSA. La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000: Art. 62.

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto 2685 de 1999: Arts. 232, 497 y 502 num. 1.2.

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ARTICULO 1542. RÉGIMEN DE GASTOS DE LA ARRIBADA FORZOSA.

Los gastos de arribada forzosa provenientes de hechos que constituyen averías comunes o particulares se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Primero de este Título.

Salvo el caso de avería común, los gastos de la arribada ilegítima, serán de la responsabilidad del armador sin perjuicio de su derecho para repetir contra la persona que haya ocasionado la avería.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1473 y 1518.

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

ARTICULO 1543. RESPONSABILIDAD PARA EL CAPITÁN Y EL ARMADOR. Ni el armador ni el capitán serán responsables para con los cargadores de los daños y perjuicios que les ocasione la arribada legítima. Pero si la arribada fuere calificada de ilegítima, ambos serán solidariamente obligados a indemnizar a los cargadores.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· Código Civil: Arts. 1568 al 1580.

ARTICULO 1544. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA...

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