Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 195-201 |
EJERCICIOS • RETENCIÓN EN LA FUENTE HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
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Declaración y pago de la retención. Para efectos de
como autorretenedor, y deberá:
1. Determinar la retención sobre el valor de las
divisas en moneda nacional a la tasa de cambio
vigente a la fecha de pago o abono en cuenta,
independientemente que el pago se reciba en
Colombia o en cuentas del exterior y de que
haya o no monetización de las divisas.
2. Declarar y pagar la retención en los plazos
previstos en el Decreto mediante el cual el
general los lugares y plazos para la presentación
de las declaraciones tributarias y para el pago de
los impuestos, anticipos y retenciones, teniendo
en cuenta el período de retención correspondiente
al mes de pago o abono en cuenta.
el presente Decreto, en su condición de agentes
de retención están sometidos al procedimiento y
régimen sancionatorio establecido en el Estatuto
Tributario. Artículo 1 Decreto 1505 de 2011
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Retención en la fuente en el impuesto sobre las
recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece
la retención en la fuente en este impuesto, la cual
deberá practicarse en el momento en que se realice
el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Artículo 437-1 E-T.
Causación de la retención en la
fuente por IVA
La retención en la fuente del impuesto sobre las
ventas en la adquisición de bienes y servicios
gravados, deberá efectuarse en el momento en que
se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra
primero. Artículo 380/96
Agentes de retención en el impuesto
sobre las ventas
Actuarán como agentes retenedores del impuesto
sobre las ventas en la adquisición de bienes y
servicios gravados:
Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y
los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales
y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), así como
las entidades descentralizadas indirectas y directas
y las demás personas jurídicas en las que exista
dicha participación pública mayoritaria cualquiera
sea la denominación que ellas adopten, en todos
los órdenes y niveles y en general, los organismos
o dependencias del Estado a los que la ley otorgue
capacidad para celebrar contratos.
• Quienes se encuentren catalogados como
grandes contribuyentes por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no
• Los que mediante resolución de la DIAN se
designen como agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas.
• Quienes contraten con personas o entidades sin
residencia o domicilio en el país la prestación
de servicios gravados en el territorio Nacional,
con relación a los mismos.
• Los responsables del régimen común,
cuando adquieran bienes corporales muebles
o servicios gravados, de personas que
• Las entidades emisoras de tarjetas crédito y
débito y sus asociaciones, en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las
del impuesto no hará parte de la base para
determinar las comisiones percibidas por la
utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor
sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen
por intermedio de las entidades adquirentes o
pagadoras, la retención en la fuente deberá ser
practicada por dichas entidades.
• La Unidad Administrativa de Aeronáutica
Civil, por el 100% del impuesto sobre las
ventas que se cause en la venta de aerodinos.
• Los responsables del Régimen Común
proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados
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