La función política del control constitucional en Colombia 1910?1930 - Núm. 2010, Enero 2010 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416505182

La función política del control constitucional en Colombia 1910?1930

AutorJorge Augusto Tirado
CargoAbogado y filósofo de la Universidad de los Andes. Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de esta misma universidad. Labora como abogado de la firma Arrieta Mantilla & Asociados
Páginas259-293
ISSN 1657-6535
Jorge Augusto Tirado
Universidad de los Andes, Colombia
jo-tirado@uniandes.edu.co
La función política del control constitucional en
Colombia 1910–1930
Abstract
Some of the democratic accomplishments of the Colombian constitu-
tional reform of 1910 included: the creation of public actions of un-
constitutionality, the separation of public powers, the independence of
administrative entities, electoral guarantees, and freedom of the press.
This paper reviews the role of Colombian constitutional control bet-
ween 1910 and 1930 and concludes that most cases heard and decided
during that period of time were not consistent with the major concerns
and discussions of the constituency at the time.
Key words: Constitutional reform, Jurisprudence, National Assembly,
Supreme Court of Justice
A modo de introducción
La reforma constitucional de 1910 tenía como objetivos garantizar la paz
entre los partidos políticos y la ampliación de los espacios democráticos de la vida
nacional. Las guerras de finales de siglo XIX entre liberales y conservadores, la
ausencia de una ley electoral justa que permitiera una competencia en igualdad
de condiciones para acceder al poder, la subordinación del poder judicial frente
a sus pares, la sujeción de la Constitución a las leyes por disposición expresa
del Artículo 6 de la Ley 153 de 1887, la separación de Panamá, y más tarde la
dictadura de Rafael Reyes (Correa, 1996) hicieron perentorio la convocatoria
a una Asamblea Constituyente que adelantara los cambios que aparecían como
impostergables.
Entre los grandes avances de esta reforma estuvo la creación de la acción
pública de inconstitucionalidad que pretendía erigirse en una instancia adicional
de discusión y deliberación entre los partidos políticos, y en un mecanismo de
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defensa del consenso alcanzado en el seno de la Asamblea nacional.1 Para ello,
la nueva institución contemplada en el Artículo 41 del A.L 3 de 1910 previó la
posibilidad de que los ciudadanos pudieran demandar las leyes y decretos que
consideraran apartados o contrarios a las disposiciones constitucionales. Se que-
ría por medio de la acción pública crear escenarios de confrontación democrá-
ticos e ideológicos, que ayudaran a que los actores políticos de la época dejaran
a un lado las escaramuzas bélicas y disintieran dentro un ambiente republicano
y civilista. Fue este el gran objetivo político que persiguió el constituyente con
la creación de la acción pública de inconstitucionalidad (Rodríguez, 2005).
La acción apareció como un novedoso espacio e instrumento en el que los
actores políticos de la época podían controvertir sus ideas ante un tercero neutral
a sus propósitos, sin necesidad de apartarse de las normas democráticas y de
la institucionalidad del Estado. Pretendía ser una vía de escape y oxigenación
a la dinámica fratricida de las guerras civiles entre los partidos políticos que
amenazaban con disolver el territorio nacional.
En los primeros 20 años de existencia de la acción pública de inconstitucio-
nalidad, ésta fue utilizada por diversos actores que acudían a ella para litigar una
cantidad considerable de derechos, presentándose por consiguiente decisiones
de la Corte Suprema de Justicia en los más variados temas.
La creación de la acción pública tenía un claro propósito político: establecer
una instancia de balanceo y discusión institucional (adicional a las clásicas) entre
los partidos políticos, que sirviera de garantía de la paz alcanzada. Contrario
a lo que se creería, la jurisprudencia constitucional que va de 1910 a 1930 no
tiene como denominador común una defensa de las reformas constituciona-
les logradas en el Acto Legislativo No. 3 de 1910 por parte de los actores o
accionantes, pues la mayoría de casos litigados en el período examinado se
sustraen del gran objetivo político con el que fue creada la mencionada acción
de inconstitucionalidad.
1 El consenso alcanzado en la Asamblea Nacional de 1910 refleja el ideario reformista de la
Unión Republicana: “b. Establecimiento de la responsabilidad del presidente de la República
para todos sus actos administrativos y políticos; c. Prohibición absoluta de que el presidente de
la República, o el que por cualquier motivo haga sus veces, pueda ser reelegido para el puesto en
el período inmediato; d. Nombramiento por el Congreso o por otra entidad, de los suplentes que
deban reemplazar al presidente de la República, pero en ningún caso por el mismo presidente; e.
Reunión anual de las cámaras legislativas; f. Independencia efectiva del poder judicial, de ma-
nera que ni por nombramiento, ni por ningún otro motivo penda del Poder Ejecutivo, ni pueda
ser supeditado por éste; g. Libertad de imprenta, con responsabilidad efectiva y pronta frente al
Poder judicial; h. Organización de un sistema electoral con independencia de los demás poderes
públicos, y sustraído de toda influencia oficial. Es entendido que el derecho al sufragio quedará en
suspenso para los individuos de tropa del ejército, como consecuencia del precepto constitucional
que declara que el ejército no es cuerpo deliberante; i. Atribución a las Cámaras para dar votos de
censura al Ministerio o a uno o más de los Ministros del Estado; j. Elección del Procurador General
de la Nación por la Cámara de Representantes” (Rodríguez, 2005 : 227).
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Sin embargo, se presentan en el período histórico analizado tres escenarios
constitucionales en los que claramente los accionantes litigan en favor de la paz
política y el consenso alcanzado en la Asamblea Nacional de 1910. Las líneas
jurisprudenciales que componen estos escenarios, que atienden a preocupacio-
nes y conflictos anteriores a la creación de la acción, son menos extensas que
las surgidas con posterioridad, siendo estas decisiones no menos importantes
por el papel que jugaron en el mantenimiento de la paz y en el origen de una
democracia material y no sólo formal.
Los escenarios litigados en favor de la paz entre partidos políticos y el
consenso alcanzado en la Asamblea Nacional de 1910 son los siguientes: 1.
Separación de las ramas del poder público e independencia de las entidades de
la administración; 2. Garantías electorales y libertad de prensa; 3. Tensiones
entre centralización y descentralización y división territorial.
Escenarios constitucionales Número de Casos litigados
Separación de las ramas del poder público
e independencia de las entidades de la
administración
11
Garantías electorales y libertad de prensa 3
Tensiones entre centralización y descentrali-
zación y división territorial
4
Separación de poderes e independencia institucional
El clamor por un modelo de Estado en el que el poder del ejecutivo estuviera
limitado por una separación real de los poderes públicos, en el que la injerencia
del gobierno central sobre el Congreso no fuera total, hasta el punto de definirle
su propia agenda, y en el que la rama judicial alcanzara una independencia
efectiva que la extranjera de la minoría de edad frente a sus pares, era una
constante en las exigencias de los liberales y los conservadores históricos de
la época. Ejemplo de ello son los documentos publicados en 1896 titulados
“Motivos de disidencia,” redactados por Carlos Martínez Silva, y A mis amigos
políticos”, de autoría de Marceliano Vélez, así como el documento que resultó
de la Convención Liberal del 15 de agosto de 1897. En los textos aludidos, la
preocupación comentada es explícita. Martínez Silva criticaba “la pérdida de
independencia del poder judicial” (Correa, 1996 : 28), y Marceliano Vélez en
sus observaciones al régimen regenerador pedía “la independencia del poder
judicial y del Ministerio Público” (Correa, 1996 : 27).
El principio de separación de poderes estaba contemplado en el Artículo 57
de la Constitución de 1886, pero sólo con la creación de la acción pública de
inconstitucionalidad en la Asamblea de 1910 y el ejercicio de ésta por parte de
los ciudadanos contra leyes y decretos que pretendían desconocerlo, se hace

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