Las funciones del derecho penal y de la justicia transicional en la jurisdicción especial para la paz - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466069

Las funciones del derecho penal y de la justicia transicional en la jurisdicción especial para la paz

AutorCarlos Guillermo Castro Cuenca
CargoUniversidad del Rosario, Colombia
Páginas1-17
Las funciones del derecho penal y de la justicia transicional en la jurisdicción especial
para la paz*
e Functions of the Criminal Law and the Transitional Justice in the Special Jurisdiction for Peace
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.fdpj
Fecha de recepción: 23 Octubre 2019
Fecha de aprobación: 23 Noviembre 2019
Fecha de publicación: 30 Junio 2020
Carlos Guillermo Castro Cuenca a
Universidad del Rosario, Colombia
guillermocastrocuenca@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9238-9049
Resumen:
Este artículo analiza cómo las instituciones del D erecho penal pueden ayudar a la Jurisdicción Especial para la Paz a cumplir
los objetivos esenciales de la Justicia Transicional como: promover la justicia y el esclarecimiento de violaciones a los derechos
humanos, contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y alcanzar la reconciliación. Concretamente, este artículo aborda
tres instituciones que pueden permitir al sistema alcanzar este difícil reto: el régimen de condicionalidad, las sanciones especiales
y el sistema de mayor y menor responsabilidad. Estas herramientas permiten que ex combatientes, miembros de la fuerza pública y
agentes estatales no militares y civiles, contribuyan a la verdad, a la reparación de las víctimas, a la no repetición de los crímenes y
participen en los procesos so pena de perder los tratamientos penales especiales o incluso ser expulsados del sistema.
Palabras clave: derecho penal, justicia transicional, derecho penal internacional, víctimas, justicia, verdad, reparación y no
repetición.
Abstract:
is article analyzes how the Criminal Law Institutions can help the Special Jurisdiction for Peace to fulll the main objectives of
the Transitional Justice i.e., to promote justice and accountability for human rights violations, contribute to strengthening the rule
of law and reach reconciliation. In particular, this article studies three institutions that can allow the system to achieve this complex
challenge: the conditionality regime, the special sanctions, and the system of most and less responsibility. ese tools allow ex-
combatants, Members of the public security, non-military state agents and civilians, to contribute to the truth and reparation of
the victims, not to repeat their crimes, and to participate in the processes, under penalty of losing specia l criminal law treatments
and even being ejected from the system.
Keywords: criminal law, transitional justice, international criminal law, victims, justice, truth, reparation, no repetition.
Introducción
La justicia transicional está compuesta por un conjunto de medidas especiales de naturaleza histórica,
reparadora, penal, administrativa y constitucional que busca alcanzar una transición pacíca[1]. Dentro de
estos instrumentos, el Derecho penal tiene un papel importante con el objetivo esencial de superar una
situación de abusos masivos o graves violaciones a los derechos humanos ocasionados por situaciones que
afectan a toda la población[2].
En todo caso, debe tenerse en cuenta que, más a llá de la retribución, en un contexto transicional los procesos
penales tienen como objetivos trazar la línea entre el anterior y el nuevo régimen y condenar la violencia
del p asado, distinguen lo justo de lo injusto y expresan la deslegitimación de los crímenes perpetrados[3].
En este sentido, el Derecho penal en los procesos de justicia transicional desempeña un papel esencial en el
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: guillermocastrocuenca@hotmail.com
Justicia Especial para la Paz (JEP)
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
reconocimiento y la estigmatización del mal (wrongdoing) como un requisito esencial de toda sociedad en un
proceso de transformación[4].
Por lo anterior, la justicia penal transicional se diferencia de la justicia penal ordinaria por su carácter más
reparador y restaurativo, pues es parte de un sistema que debe servir a la reconciliación nacional, la reparación
de las víctimas y la reconstrucción de lo ocurrido en los años de conicto[5].
En este marco, surge la justicia con enfoque amplio contemplado en el artículo 1º de la Ley 1922 de 2018
cuyas nalidades están estrechamente relacionadas con las funciones de la pena: (i) asegurar la reconciliación
y el establecimiento de una paz estable y duradera, (ii) salvaguardar el principio de legalidad y (iii) procurar la
restauración del daño causado y la reparación de las victimas afectadas por el conicto armado, las garantías
de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos[6].En virtud de lo anterior, este artículo tiene
por objeto señalar algunos criterios sobre la forma como se cumplen las f unciones del Derecho penal y de la
justicia transicional en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).
Objetivos de la justicia transicional
El modelo de justicia transicional de la JEP tiene unos objetivos que, si bien no tienen un enfoque netamente
penal, sí se encuentran muy relacionados con éste:
Alcanzar una transición que asegure la reconciliación y el establecimiento de la paz
La primera característica de la justicia transicional proviene de su propia denominación: se aplica a sociedades
en transición[7] y tiene por objeto la consolidación de la democracia[8] para superar abusos masivos o graves
violaciones a los derechos humanos que afecten a toda la población[9].
De esta manera, la transición abarca eventos de conicto armado como el colombiano que han creado una
situación de anormalidad jurídica, social y política que deben ser superados a través de la justicia transicional.
Por ello, el artículo 1º de la Le y 1922 de 2018 señala que dentro de las nalidades de la justicia se encuentra
“garantizar los presupuestos necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable
y duradera”[10].
Cuando la justicia transicional se aplica a un conicto armado su o bjetivo primordial es solucionar las
fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de
los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades[11]. Para ello es necesario lograr
un equilibrio entre ponerle n a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar
la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)[12].
En este marco, la justicia para el posconicto debe estar dirigida “al n de la guerra interna y alcanzar
paz para todos los combatientes, sobre la base de la reconciliación de todos los actores, para garantizar la no
repetición”[13]. Para desarrollar estas nalidades la justicia ordinaria es insuciente pues: (i) la violencia en el
estado de guerra no pue de ser valorada ni calicada con el criterio penal que regularmente aplica y (ii) para
alcanzar la paz no se puede tratar a los combatientes como criminales ordinarios, salvo que se hayan presentado
crímenes de g uerra o crímenes de lesa humanidad. Estos últimos delitos son el límite ratione materia de la
justicia transicional, al que se suma otro límite de carácter subjetivo, en virtud del cual tradicionalmente solo
se somete a esta justicia a los máximos responsables[14].
Para cumplir con este objetivo, la JEP cuenta con un importante instrumento para garantizar que los
comparecientes no incurran en nuevos delitos como es el régimen de condicionalidad, el cual exige que
los comparecientes cumplan obligaciones especícas frente a la verdad, la justicia, la reparación y la no

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