Las fundaciones en el derecho canónico - Núm. 16-1, Enero 2017 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 704459621

Las fundaciones en el derecho canónico

AutorHernán Alejandro Olano García
CargoProfesor Universidad de La Sabana, Colombia
Páginas67-72
Las fundaciones en el derecho canónico*
Canonical Law Foundations
67
Recibido: 07/12/16 Aprobado: 11/04/17
DOI: http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1446
Hernán Alejandro Olano García
Profesor Universidad de La Sabana, Colombia
hernanolano@gmail.com
RESUMEN
Dentro del principio de laicidad, que no sólo consiste en la independencia estatal para gestionar sus propias
consecuencias, sino en la autonomía de las iglesias para gestionar las suyas, surge el tema de las fundaciones dentro del
derecho canónico, que se subsume en el derecho eclesiástico del Estado, pero que, por los acuerdos tanto de derecho
internacional como de derecho interno existentes, nos muestran cómo debe haber neutralidad en el reconocimiento de la
recíproca autonomía del Estado y la religión, así como en la injerencia de su administración económica.
PALABRAS CLAVE
Derecho Eclesiástico del Estado; Estado laico; Estado Confesional; Fundaciones Pías; Iglesia; Secularismo.
ABSTRACT
Within the principle of secularism, which consists of both the Church and the State managing their own affairs
independently of one another, the foundation of canonical law is evident. This type of law is incorporated into State
ecclesiastic law, which, according to the agreements between international and existing domestic law, recognizes the
need for neutral reciprocal autonomy between the state and religion, as well as within their intersecting economic policies.
KEYWORDS
Confessional State; Church; Pious Foundations; Secular State; State Ecclesiastic Law; Secularism.
* El presente trabajo, hace parte de la línea de investigación en historia de las Instituciones - I, que el autor desarrolla dentro del grupo
de investigación en derecho, ética e historia de las instituciones "Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé". Dirección de
investigaciones de la rectoría de la Universidad de La Sabana. Vigente desde enero 30 de 2016, registro DIN-HUM-052/2015.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo de reflexión e interpretativo sobre el tema de las fundaciones en derecho canónico, hace parte del
proyecto de investigación sobre historia de las instituciones I y, con él, se realiza un recuento sobre un tema inexplotado,
que además, no cuenta con bibliografía reciente que pueda alimentar la construcción de una institución que cada vez
cobra más vida en el siglo XXI dentro de la estructura de apoyo de las instituciones eclesiales y del derecho canónico.
Se pretende acercar al derecho eclesiástico del Estado las disposiciones canónicas que siguen al canon 1495 del Código
de Derecho Canónico, el cual reivindica para la Iglesia Católica y la Sede Apostólica "el derecho innato de adquirir, retener
y administrar bienes temporales para el logro de sus propios fines, libre e independientemente de la potestad civil"; y en el
parágrafo 2 del mismo canon se afirma así mismo "el derecho que tienen las iglesias particulares y demás personas
morales erigidas por la autoridad eclesiástica en persona jurídica, de adquirir, retener y administrar bienes temporales, a
tenor de los sagrados cánones".
Revista Jurídica , Vol. 16 No. 1 pp. 67-72Piélagus Enero a junio de 2017 / Neiva (Huila) Colombia
Hernán Alejandro Olano García

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