Garantía por servicios que suponen la entrega del bien para la reparación - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856309

Garantía por servicios que suponen la entrega del bien para la reparación

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas11-12
11
daños causados a los bienes en la prestación
de servicios; (ii) la información y (iii) la
publicidad engañosa. Por tanto, por no
tratarse de ninguno de estos supuestos, la
Delegatura de Protección al Consumidor no
debía pronunciarse sobre los perjuicios
solicitados en la acción de protección
solicitada por el consumidor.
En relación con el incumplimiento de la oferta,
por el único hecho (además reconocido por la
sociedad demandada) de la negativa a prestar
la asistencia técnica solicitada por el
demandante, la sentencia co nsideró que la
asistencia técnica es una obligación derivada
de la garantía legal que es de carácter
temporal y que condiciona a la sociedad
demandada a contar con la disponibilidad de
repuestos, partes, insumos y mano de obra
durante el término de dos años.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte
Suprema de Justicia concluyó lo siguiente: la
sociedad demandada ya se encontraba
liberada de esa obligación por el vencimiento
del término según el Estatuto del Consumidor,
pues el vehículo se encontraba en servicio
desde el año 2003. Por ello, en este caso, se
trataba de una  
contractual que pueda llegar a derivar en que
ambas partes acuerden la prest ación de ese
. Por último, otra razón adicional llevó
a que la Corte Suprema de Justicia confirmara
la decisión de no conceder la tutela: la acción
de tutela no puede ser invocada para imponer
al fallador una determinada interpretación de
las normas procesales.
El documento puede ser consultado AQUÍ
Garantía por servicios que suponen la entrega
del bien para la reparación.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, M.P: Wilson Aroldo Quiroz Monsalvo
STC17267-2019
Rad Nº: 11001-22-03-000-2019-02059-01
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
(Universidad del Rosario)
Correspondió a la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia en segunda instancia
resolver el recurso de impugnación promovido
por una persona natural en contra de la
decisión proferida en primera instancia por el
Tribunal Superior de Bogotá que resolvió la
tutela interpuesta a la Superintendencia de
Industria y Comercio (en adelante SIC) por el
mismo accionante del recurso de
impugnación. El actor sustentaba su acción de
tutela en que la SIC había vulnerado varios
derechos de rango constitucional al negar las
pretensiones de la acción de protección al
consumidor interpuesta ante esta entidad.
Como base sustancial de la tutela, la parte
adujó que se le habían vulnerado los derechos
al debido proceso y al acceso a la justicia, dado
que la SIC debió ordenarle a la sociedad
Alianzas Financieras S.A.S. pagar los perjuicios
causados por el retracto de la oferta que,
según el demandante, había incumplido la
sociedad, al no prestarle el servicio de
mantenimiento a su vehículo de referencia
Mercedes Benz. Por esto, arguye que la SIC,
debió acoger sus pretensiones y, al no hacerlo,
lesionó sus derechos constitucionales.
El Tribunal Superior de Bogotá estimó que la
decisión mediante la cual la SIC había absuelto
a la reclamada ante el trámite administrativo
de acción de protección al consumidor, que se
llevaba en su jurisdicción, era adecuada a la
realidad procesal emanada de la etapa
probatoria del caso y de los hechos analizados
en el proceso.
Por esto, el Tribunal Superior de Bogotá
consideró que no se había demostrado una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR