¿Están gravados con el impuesto predial unificado, los predios de las entidades públicas nacionales?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 197-197 |
Preguntas y Respuestas 197
Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del presente artículo, el impuesto
predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edifi cio o
conjunto, en proporción al coefi ciente de copropiedad respectivo.
Parágrafo 2°. En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados,
adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, estos tendrán prelación
sobre los demás sistemas para la identifi cación de los bienes aquí señalados.
(014) ¿Están gravados con el impuesto predial unifi cado, los predios de las
entidades públicas nacionales?.
En principio sobre entidades públicas y el impuesto predial unifi cado solamente existe
benefi cio puntual a aquellos predios de propiedad del Municipio de Bucaramanga, sin
embargo el Consejo de Estado mediante sus pronunciamientos ha parecido interpretar
la existencia de un benefi cio para los bienes públicos del orden nacional con excepción
de aquellos que conforme con la normativa vigente hayan sido constituidos como
establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades
de economía mixta del orden nacional.
JURISPRUDENCIA: La estructura Férrea no debe pagar impuesto predial
Ahora bien, como resultado de la fusión entre el Fondo Aeronáutico Nacional8 y el Departamento
Administrativo de Aeronáutica Civil, ordenada en el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992, se creó
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL, cuyo régimen se encuentra
previsto en el Decreto 2724 de 1993. Así, el artículo 1 del Decreto 2724 dispuso que la AEROCIVIL
es una entidad especializada, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, como AEROCIVIL, hacen
parte del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva, junto con los establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden
nacional, entre otras entidades (artículo 38 de la Ley 489 de 1998). Su régimen es el consagrado en
la ley que la crea y en lo no previsto por ésta, se aplican las normas de los establecimientos públicos
(artículo 82 ibídem).
Aunque, de manera subsidiaria, la ley permite aplicar las normas de los establecimientos públicos
a las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, tal remisión no signifi ca que
estas entidades y los establecimientos públicos sean los mismo, pues, se aplican a las unidades
administrativas especiales las leyes que las crean y sólo en caso de que no haya previsión especial
se aplican los preceptos que rigen los establecimientos públicos.
Dado que AEROCIVIL es una entidad administrativa especial con personería jurídica, no es sujeto pasivo del
impuesto predial, por cuanto las entidades públicas sólo son sujetos obligados a la declaración y pago del impuesto
en mención si son establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economía mixta del orden nacional. (Consejo de Estado, Sentencia del 19 de abril de 2007, Exp. 14226, C.P. Hector
J. Romero Diaz).
8 El Decreto 3140 de 1968 creó el Fondo Aeronáutico Nacional como establecimiento público y, por ende, sujeto pasivo del
impuesto predial. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 3 de 1977 dispuso que los inmuebles de propiedad del Fondo serían
cedidos a título gratuito a la Nación y que los que se adquieran a partir de la vigencia de esa ley ingresarían también al patri-
monio de aquélla. En consecuencia, el Fondo dejó de ser sujeto pasivo del impuesto predial, puesto que, por mandato legal,
dejó de ser propietario de bienes inmuebles.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba