Habeas data financiero. Responsabilidad civil derivada del reporte de un dato negativo - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275941

Habeas data financiero. Responsabilidad civil derivada del reporte de un dato negativo

AutorCarolina Arlant De la Ossa
Páginas9-10
9
Responsabilidad civil
Habeas data financiero. Responsabilidad
civil derivada del reporte de un dato
negativo.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona;
SC3653-2019, 10 de septiembre de 2019.
Por: Carolina Arlant De la Ossa
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia decidió el
recurso de casación interpuesto por Luis
Ignacio Vivas Cedeño contra la sentencia de
19 de agosto de 2014, proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario
promovido por el recurrente contra el Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia -BBVA
S.A.
Pretendía el demandante que se declarara la
responsabilidad contractual de la entidad
financiera demandada y, en consecuencia, se
le condenara a pagar los perjuicios materiales
y morales causados por el reporte negativo
injustificado que realizó del actor ante las
centrales de riesgo, vulnerando su buen
nombre, prestigio, dignidad y eficacia del
servicio notarial.
La demandada se opuso a las pretensiones e
indicó que el actor, al reconocer reembolsos
atrasados, corroboró la certeza de los reportes
y omitió demostrar los menoscabos alegados.
El juzgado de primera instancia desestimó las
súplicas por cuanto no se acreditaron los
daños. Tal decisión fue confirmada por el
Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, al
considerar que no se halló probada la culpa
del demandado ni los perjuicios.
El demandante interpuso recurso de casación.
Señaló que se presentaron errores de hecho
en la apreciación probatoria del tribunal por
la violación de los artículos 15 de la
Constitución Política; V de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; 11 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
La Corte Suprema de Justicia inició sus
consideraciones recordando que la
responsabilidad civil contractual se origina
en la inejecución o ejecución imperfecta o
tardía de una obligación convenida en un
contrato. Tal institución se sitúa en el
contexto de un derecho de crédito que
transcurre en un terreno exclusivo y limitado;
es decir, entre las partes del negocio jurídico
y únicamente respecto de los perjuicios
nacidos en él. Igualmente, cuando la acción
indemnizatoria se origina en el contrato, para
salir avante deberá probarse la culpa, además
de la convención, la clase de prestación
incumplida o deficientemente satisfecha, el
menoscabo y el necesario nexo causal entre
estos últimos.
Tales precisiones cobran relevancia por
cuanto la responsabilidad por violación del
habeas data financiero es contractual, pues
las actividades de recolección, procesamiento
y circulación de los datos del deudor tienen
origen en dos tipos de convenciones
enlazadas entre sí.
La inicial, en el contrato de mutuo (art. 1163
C. de Co.) o de apertura de crédito (art. 1400
C. de Co.), según el caso; y la final, en la
autorización expresa que el deudor confiere
al acreedor para reportar, de manera veraz,
acertada y diligente, los pormenores de la
ejecución de los anotados contratos ante las
centrales de riesgo.

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