Hecho generador del impuesto - Libro Tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834370

Hecho generador del impuesto

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas244-261
244
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Nota: Véase Concepto 0001 de 2003 Concepto Unifi cado de Impuesto sobre las Ventas
Decreto 1333 de 1986. Código de Régimen Municipal. Capítulo II. Participación en el
Impuesto a las Ventas.
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
Nota: El literal a) fue declarado exequible por los cargos analizados mediante Sentencia
C-0173 de 2010 de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de prensa de
Marzo 10 de 2010.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 421. Hechos que se consideran venta.
Artículo 424. Bienes o servicios excluidos. Artículo 429. Momento de causación. Literal a). En
las ventas. Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables del Impuesto
sobre las Ventas. Artículo 447. Base gravable en la venta y prestación de servicios. Artículo
448. Otros factores integrantes de la base gravable. Artículo 476. Se exceptúan del impuesto
los siguientes servicios: (...).Artículo 468-1. Bienes y servicios gravados con la tarifa del 7%.
Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del 2%. Artículo 469. Tarifas diferenciales del
35% y 20%. Vehículos automóviles. Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales
del 35% o del 20%. Artículo 695. Períodos de fi scalización en el impuesto sobre las ventas y
en retención en la fuente. Artículo 705-1. Término para notifi car el requerimiento en ventas y
retención en la fuente.
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
Artículo 17. Generación del impuesto por gastos de fi nanciación ordinaria y los reajustes del
valor convenido.
Ley 0098 de 1993 por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y
fomento del libro colombiano. Artículo 21. Exención total del impuesto sobre la renta y
complementarios durante 20 años a las empresas editoriales constituidas en Colombia.
Ley 0300 de 1996. Ley General de Turismo. Artículo 39. Devolución del IVA a los turistas
extranjeros que cancelen las compras de bienes gravados dentro del territorio nacional.
Ley 0633 de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés
social y se introducen normas para fortalecer las fi nanzas de la Rama Judicial. Artículo
37. Transitorio. Impuesto sobre las ventas. Plazo máximo para remarcar precios por nueva
tarifa.
Nota: Véase Ofi cio Tributario 98603 de 2007. IVA. Hecho generador.
Nota: El literal b) fue modifi cado por el artículo 25 de la Ley 0006 de 1992, así:
b) La prestación de servicios en el territorio nacional.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 429. Momento de la causación. Literal
c) En la prestación de servicios. Artículo 447. Base gravable en la venta y prestación de
servicios. Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable. Artículo 476. Servicios
excluidos el impuesto. Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del 7%.
Decreto 1107 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992 y el
Estatuto Tributario. Artículo 1º. Responsables del impuesto sobre las ventas en los servicios.
Artículo 2º. Base gravable en los servicios. Artículo 3º. Tarifa del impuesto sobre las ventas
en los servicios.
Decreto 1372 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992,
Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Defi nición de servicio para
efectos del I.V.A. Artículo 5º. Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial
y los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas no están sometidos al impuesto
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ESTATUTO TRIBUTARIO
sobre las ventas. Artículo 7º. Cuotas de afi liación y sostenimiento no gravados. Artículo 10.
Exclusión de Tasa, peajes y contribuciones que perciba el Estado.
Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995. Artículo
1º. Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. Artículo 2º. Causación de
la retención de la fuente por IVA. Artículo 3º. Agentes de retención en el impuesto sobre las
ventas. Artículo 4º. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Artículo
6º. Obligaciones del agente retenedor. Artículo 7º. Contenido del certifi cado de retención por
IVA. Artículo 11. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de
operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones aplicadas en exceso.
Artículo 19. Servicio telefónico desde aparatos públicos. Artículo 20. Responsable del IVA en
servicio telefónico.
Decreto 1514 de 1998 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras
disposiciones. Artículo 13. IVA sobre comisiones. (Contratos forward, futuros, swaps,
opciones, y en las operaciones simultáneas).
Decreto 0953 de 2003 por el cual se reglamentan los artículos 428 y 476 del Estatuto
Tributario. Artículo 8º. Servicio de transporte aéreo excluidos del IVA:
Nota: Véase el Concepto Unifi cado 0001 de 2003 sobre impuesto sobre las ventas. Capítulo
III. Numeral 1.1. Defi nición de servicio. Numeral 1.2.1. Servicios gravados.
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresa-
mente.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 429. Momento de la causación. Literal d)
En las importaciones.
Nota: Véase el Decreto 0427 de 2004 por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 420
del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 62 de la Ley 0863 de 2003. Hechos sobre los
que recae el impuesto sobre las ventas. Juegos de suerte y azar.
Nota: El artículo 420 fue adicionado con el literal d) por el artículo 115 de la Ley 0788 de
2002, declarado exequible por la Sentencia C-0717 de 2003 y declarado inexequible por la
Sentencia C-1147 de 2003. Posteriormente, el artículo 62 de la Ley 0863 de 2003, adiciona
el literal d), así:
d) Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador
del Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y
azar con excepción de las loterías.
Ley 0643 de 2001 por la cual se fi ja el régimen propio del monopolio rentístico de juegos
de suerte y azar. Artículo 5º. Defi nición de juegos de suerte y azar. Artículo 49. Prohibición
de gravar el monopolio. La explotación directa no constituye hecho generador del Impuesto
sobre las Ventas.
Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0788 de 2002 y el
Estatuto Tributario. Artículo 20. Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar.
Artículo 22. Documento soporte en los juegos de suerte y azar.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del do-
cumento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es
responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formu-
lario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso
de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que
la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT (Año
base 2009: $475.000; año base 2010: $491.000; año base 2011: $503.000) y la de las mesas
de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT (Año base 2009:
$6.891.000; año base 2010: $7.121.000; año base 2011: $7.288.000).
Nota: Los valores en UVT son los defi nidos por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 que
adicionó el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en
Unidades de Valor Tributario, UVT.
Nota: Valores UVT: ........ Año base 2009 (Resolución 1063 de 2008): $23.763.
Año base 2010 (Resolución 12115 de 2009): $24.555.
Año base 2011 (Resolución 12066 de 2010): $25.132.

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