El hecho ilícito. Nociones fundamentales el sistema de responsabilidad civil - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555317

El hecho ilícito. Nociones fundamentales el sistema de responsabilidad civil

AutorMarcela Castro De Cifuentes
Páginas1-41
CAPíTUlO I
EL HECHO ILÍCITO. NOCIONES FUNDAMENTALES
EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL*
MaRCEla CaStRo DE CIFuENtES*
1. INtRoDuCCIóN
Elsistemanormativoconereampliainiciativayautonomíaalos
particulares para obrar según su propio interés, pero impone como
principio superior para la justicia y la convivencia social, el respeto de
los derechos ajenos. Este principio se plasma en la regla “a nadie es
permitido agraviar al prójimo”1, enunciado que acarrea consecuencias
prácticas cuando una persona de manera injusta causa un daño a otra.
La respuesta del derecho es la responsabilidad jurídica, por la cual se
impone al sujeto una consecuencia prevista por el orden legal, en caso
de trasgresión.
En el sistema colombiano existen diversas formas de responsabilidad
jurídica, atendiendo el tipo de normas que resulten vulneradas. Existe
—porcitarlasdosmáscomunes—laresponsabilidadpenalyla
civil.Enlaprimera,laconductailícitaseencuentradescritaespecí-
camente por las normas penales y su realización genera la imposición
de una pena que también se señala de antemano por la ley (principio de
legalidad)2. Este comportamiento vulnera un bien jurídico protegido
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.175
** Abogada de la Universidad de los Andes, con Maestría en Derecho Comparado de
la Universidad de Illinois, como becaria Fulbright. Especialista en Derecho Financiero de
la Universidad de los Andes. Profesora titular, docente e investigadora, autora de libros
y artículos especializados en derecho civil y comercial, ha sido directora del área de
derecho privado de la misma universidad. Árbitro de la Cámara de Comercio de Bogo-
tá. La autora agradece a Laura Bermúdez, Andrea Solano y Felipe Yamin, estudiantes de
la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes su labor de investigación para la
revisióndeestecapítuloenlasegundaedicióndellibro.(e-mail:macastro@uniandes.
edu.co).
1 Es el principio de derecho romano alterum non laedere.
2 C. P., art. 6º.
Derecho De las obligaciones2
por el derecho penal que involucra el interés general de la sociedad,
aunque las conductas criminales suelen afectar, al mismo tiempo, de-
rechos individuales3.
Por su parte, la responsabilidad civil se desencadena cuando una per-
sona, con su conducta dolosa o culposa causa un daño al patrimonio
de otra, o vulnera intereses que son protegidos por el ordenamiento,
como se expondrá posteriormente. Las normas de responsabilidad civil
tienen, por consiguiente, una función reparadora antes que propiamen-
te sancionatoria, es decir, buscan colocar al perjudicado en la posición
más parecida posible a la que tendría si no hubiese sufrido el daño, pero
su objetivo no es castigar al autor del perjuicio, sino resarcir a la víc-
tima4.
Aunque estas especies de responsabilidad pertenecen a ramas distin-
tas del derecho y cada una tiene un ámbito propio de acción, es posible
que una misma conducta produzca consecuencias tanto de responsa-
bilidadcivilcomopenalcuandoaquellaseencuentratipicadacomo
punibleenlasnormaspenales,alavezqueineredañoalpatrimonio
de otra persona5.
El sistema de responsabilidad civil no prohíja la ventaja indebida en
favor del perjudicado, y por ello la indemnización no puede ser fuente
de enriquecimiento para la víctima del daño; ella está encaminada en
forma exclusiva a remediar en la justa medida el perjuicio irrogado6.
Si bien toda lesión patrimonial ocasionada por dolo o culpa debe ser
3 Por ejemplo, como hay interés general en proteger la vida humana, se consagra el
delito de homicidio así: “El que matare a otro incurrirá en prisión de trece (13) a vein-
ticinco (25) años” (C. P., art. 103). En la responsabilidad penal el autor debe soportar la
imposicióndelasanciónprevistaantelarealizacióndeunaconductatipicadaenlaley
penal. Para que surja este tipo de responsabilidad se requiere que la conducta enjuiciada
sea:1)típica:descritaespecícamenteporlaley(art.10delC.P.);2)antijurídica:que
viole un interés protegido por la ley penal (art. 11 del C. P), y 3) culpable: que la con-
ducta del autor se haya realizado con dolo, culpa o preterintención (art. 12 del C. P.).
4 Véase C. S. de J., Sala de Casación Civil, sent. de 15 abril 1997, exp. 4422, M. P.
Carlos Esteban Jaramillo Schloss, “G. J.”, t. CCxlVI, núm. 2485, págs. 397 y ss.
5 Altiempodeestartipicadoelhecho comodelitoporlaleypenal (principiode
legalidad-tipicidad),laconductapudogenerareldañoaunpatrimonioajeno.Porejem-
plo, en un accidente de tránsito causado por imprudencia de un conductor, puede surgir
responsabilidad penal por homicidio o lesiones personales culposas y responsabilidad
civil por los daños pecuniarios causados a la víctima o a sus familiares.
6 JuaN CaRloS HENao pÉREz, El daño: análisis comparativo de la responsabilidad
extracontractual del Estado de derecho colombiano y francés, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2004, pág. 45.
3El hEcho ilícito
reparada en forma integral, esta reparación se limita a la pérdida efec-
tivamente sufrida7.
Este capítulo versará exclusivamente sobre la responsabilidad civil,
consagrada en las normas de derecho privado que tutelan los derechos
de los particulares, contenidas de manera principal en el Código Civil
y en el Código de Comercio. Estas disposiciones han sido interpreta-
das a lo largo del tiempo por nuestros tribunales, que al resolver casos
concretos, precisan su alcance. Los autores expertos en el tema han
contribuido igualmente a comprender las instituciones jurídicas propias
de la responsabilidad. El conjunto de normas, decisiones judiciales y
opiniones doctrinales sobre el tema integra el sistema de responsabili-
dad civil, el cual servirá de marco para nuestros comentarios.
Lanalidaddelcapítuloespresentarlosconceptosfundamentalesde
la responsabilidad civil, los cuales se ilustran de manera esquemática
en el mapa conceptual que hemos incorporado de manera previa y que
se desarrollan en los capítulos siguientes de esta obra.
2. El HECHo IlíCIto CoMo FuENtE DE oBlIgaCIoNES
El hecho ilícito es, junto con la ley y el acto voluntario, fuente de obli-
gaciones. Se considera ilícita toda conducta humana que causa un per-
juicioinjusticadoaotro,seaqueeldeteriorosemaniesteenlaper-
sona misma o en su patrimonio. Cabe aclarar que el sistema jurídico
reconoce la responsabilidad civil de las personas jurídicas por conduc-
tas de sus agentes o dependientes que son personas físicas al servicio
de aquellas.
En el terreno de la responsabilidad civil, del hecho ilícito surge una
relación jurídica entre el causante de un daño y su víctima en virtud de
lacualelprimero—comodeudor—deberepararalasegunda—en
calidaddeacreedora—elperjuiciocausado8. La indemnización de
perjuicios es la prestación como objeto de la obligación. Una vez es-
tablecida de manera cierta la existencia de la obligación de resarcir, el
perjudicado tiene en su patrimonio un derecho subjetivo patrimonial
(derecho personal o crediticio) y el autor del daño tendrá, correlativa-
mente, una deuda consistente en el pago de la indemnización propia-
mente dicha.
7 pHIllIpE lE touRNEau, La responsabilidad civil, trad. de Javier Tamayo Jaramillo,
Bogotá, Legis Ediciones, 2004, pág. 68.
8 C. S. de J., Sala de Casación Civil, sent. de 26 enero 1967, “G. J.”, t. CxIx, núms.
2285 y 2286, M. P. Enrique López de la Pava.

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