El hermetismo de la jurisdicción constitucional chilena a propósito del control de convencionalidad - Núm. 136, Enero 2018 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 738543773

El hermetismo de la jurisdicción constitucional chilena a propósito del control de convencionalidad

AutorMiriam Henríquez Viñas
CargoUniversidad Alberto Hurtado, Chile
Páginas1-17
Artículos
EL HERMETISMO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
CHILENA A PROPÓSITO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD*
THE HERMETIC QUALITY OF T HE CHILEAN CONSTITUTIONAL JURISD ICTION REGARDING
THE CONVENTIONALIT Y CONTROL
Miriam Lorena Henríquez Viñas a
Universidad Alberto Hurtado, Chile
mhenriqu@uahurtado.cl
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-5900-9347
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj136.hjcc
Fecha de recepción: 23 Febrero 2017
Fecha de aprobación: 10 Julio 2017
Fecha de publicación: 30 Mayo 2018
Resumen:
El presente trabajo de investigación analiza cómo el diseño constitucional chileno incide tanto en el ejercicio del control de
convencionalidad por el órgano de justicia constitucional, como en el diálogo entre el Tribunal Constitucional chileno y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; y en la consiguiente contribución a la conformación del Ius Constitutionale Commune
latinoamericano. La insularidad de la Constitución Política de la República de Chile en relación con el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos ha determinado una posición hermética de la jurisdicción constitucional respecto al ejercicio del control de
convencionalidad. Lo anterior se constata mediante un análisis del articulado constitucional, mediante un estudio de la doctrina y
de la jurisprudencia sobre la recepción del bloque constitucional de los derechos como parámetro del control de constitucionalidad
y por medio de un examen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno sobre sus competencias para ejercer el control
de convencionalidad.
Palabras clave: control de convencionalidad, cláusulas constitucionales de apertura, d iálogo interjurisdiccional, Ius
Constitutionale Commune.
Abstract:
is research work examines how the Chilean constitutional design af‌fects, on one hand, the exercise of the conventionality control
by the constitutional justice body, like in the dialog between the Chilean Constitutional Court and the Inter-American Court
for Human Rights; and on other hand, the consequent contribution to the building of the Latin American Ius Constitutionale
Commune. e isolated condition of the Constitution of the Republic of Chile regarding the International Human Rights
Law has brought the constitutional jurisdiction to a hermetic position reg arding the conventionality control exercise. All the
foregoing is veried with an analysis of the constitutional articles; the study of the doctrine and jurisprudence concerning how
the constitutional legislators received the human rights as a benchmark for the constitutional control; and the examination of the
jurisprudence by the Chilean Constitutional Court regarding the competences to exercise the conventionality control.
Keywords: conventionality control, constitutional provisions for opening, inter-jurisdictional dialog, Ius Constitutionale
Commune.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. I. ¿ ESTÁN PRESENTES LOS ELEMENTOS DE CON VERGENCIA DEL
IUS CONSTITUTIONALE COMMUNE EN EL D ISEÑO CONST ITUCIONAL CH ILENO? LA
INSULARIDAD DE LA CONSTIT UCIÓN POLÍTICA. II. ¿EL TRIBUNAL CONSTITUCIO NAL
CHILENO CONSIDERA EL BLOQUE CONST ITUCIONAL DE LOS DERECHOS COMO
PARÁMETRO DEL CONT ROL DE CONSTITUCIO NALIDAD? I II. ¿EL TRIBUNAL
Notas de autor
a Autora de correspondencia. Correo electrónico: mhenriqu@uahurtado.cl
Vniversitas, 2018, núm. 136, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
CONSTITUCIONAL DE CHILE EJERCE ENTRE SUS COMPETENCIAS EL C ONTROL D E
CONVENCIONALIDAD ? CONCLUSIONES. BIBLIO GRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Cierto sector de los estudiosos del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos
humanos estima que el control de convencionalidad favorece el diálogo entre los tribunales de justicia
nacionales, los tribunales o cortes de justicia constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1 A su vez, el control de convencionalidad se ubicaría en el llamado Ius Constitutionale Commune
latinoamericano y contribuiría a congurarlo y expandirlo. 2
Como se advierte, el control de convencionalidad es central en la armación anterior, porque sería un
control normativo, de compatibilidad, de regularidad, de conformidad, que ejercen fundamentalmente los
jueces nacionales entre las normas internas respecto de la Convención Americana y los precedentes de la Corte
Interamericana. Tal control de convencionalidad se dispuso por vía pretoriana por la Corte Interamericana
de D erechos Humanos (en adelante la Cor te Interamericana) en 2006, en el fallo Almonacid Arellano y
otros contra Chile. 3 Desde entonces, la Corte Interamericana ha reiterado la noción, con variantes, en
aproximadamente cuarenta fallos posteriores. Tal obligación de ejercer un control de convencionalidad,
dispuesta para todos los Estados que son parte de la Convención Americana, lo cumplirán los órganos
destinatarios, en mayor o menor medida, si las normas constitucionales se encuentran más o menos abiertas
respectivamente al derecho internacional de los derechos humanos.
La noción de Constitución como orden normativo abierto se vincula nec esariamente con el Estado
abierto. En relación con el caso latinoamericano, Mariela Morales ha contextualizado el Estado abierto
como “un proceso vinculado a la globalización y a la creciente interacción entre el derecho internacional, el
supranacional y el constitucional. 4
Las referidas cláusulas de apertura al derecho internacional se han ido incorporando progresivamente a las
constituciones latinoamericanas. El profesor mexicano, Héctor Fix Zamudio, identicó en 2004 las siguientes
cláusulas: 1) “en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos se observa una evolución dirigida a otorgar
jerarquía superior, así sea con limitaciones, a las normas de derecho internacional, particularmente las de
carácter convencional, sobre los preceptos de nivel interno”, principalmente en lo que respecta al derecho
internacional de los derechos humanos; 2) “algunas constituciones consagran el rec onocimiento expreso de
las normas y principios del derecho internacional”; 3) “en otras se establece que en caso de conicto entre un
tratado internacional y una ley ordinaria, prevalecerá el tratado”; 4) “varias constituciones latinoamericanas
han otorgado a los derechos humanos una primacía expresa en el derecho interno”; 5) “los derechos y deberes
consagrados en la propia Carta Fundamental, deben interpretarse de conformidad con dichos tratados”, es
decir los de derechos humanos. 5
Las cláusulas constitucionales de apertura al derecho internacional de los derechos humanos tendrían
justicación en la insuciencia del derecho estatal para la plena tutela de los derechos fundamentales y en la
conanza en un sistema internacional de protección, subsidiario y complementario del nacional, para resolver
las violaciones estatales a dichos derechos.
Tales cláusulas de apertura previstas en cada Constitución –o no– son el eje mínimo articulador entre el
derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, pues: 1) denen la incorporación del
derecho internacional al derecho interno y sus relaciones; 2) las normas que prevale cerán en caso de conicto
y 3) la forma de interpretar los derechos humanos, su valor y fundamentación, entre otros asuntos. 6
De esta forma, mientras una Constitución contemple más cláusulas de apertura al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, el diálogo entre la jurisdicción constitucional y la Corte Interamericana, por medio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR