Homicidio a petición: ¿debe estar criminalizado? - Núm. 13-2, Julio 2019 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 808776137

Homicidio a petición: ¿debe estar criminalizado?

AutorDiego Fernando Moreno
Páginas211-228
Homicidio a petición: ¿debe estar criminalizado?
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 13 N
o
. 2 • Julio - Diciembre 2019 • Págs. 211-228
HOMICIDIO A PETICIÓN: ¿DEBE ESTAR
CRIMINALIZADO?
DIEGO FERNANDO MORENO GARZÓN
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Resumen
El presente artículo analiza las medidas tomadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano en
materia del homicidio a petición, a partir de unos supuestos doctrinales y de derecho comparado
respecto a si debe o no estar criminalizado. El bien jurídico vida es bastante complejo en cuanto a
su disposición, puesto que se trata del bien jurídico supremo de cualquier legislación del mundo;
por ello, propicia posturas de diferente índole. Es necesario examinar la necesidad de intervención
del derecho penal ante el homicidio a petición, que es una conducta deliberada y consciente. Si el
Legislador ha permitido la disposición de otros bienes jurídicos, a los que también les ha llamado
derechos, ¿qué razón habría para criminalizar el homicidio a petición, cuando el titular del bien
jurídico, con su consentimiento y autonomía, persigue la finalidad de la conducta?
Si la tentativa del suicidio no está criminalizada, ¿tendría que estarlo el homicidio a petición? ¿Acaso
por la intervención de un tercero inmediatamente se configura delito? De ser así, ¿los tatuadores de
profesión podrían incurrir en lesiones personales? Sin embargo, si la persona se tatúa con propia
mano, ¿incurriría en algún delito? Por último, ¿no es la vida un derecho? Al estar criminalizado el
homicidio a petición, ¿estamos ante la obligatoriedad de vivir de las personas, a sabiendas de que la
vida es un derecho y no una obligación o, por lo menos, esto es lo que reza nuestra Carta Magna?
Es vital que el derecho avance, que rompa los esquemas que lo alejan de la realidad social y que su
dinamismo sea constante, para lograr una aplicación efectiva, pero sobre todo oportuna y necesaria,
de la ley en los fenómenos sociales que se presentan día a día y desechar la criminalización de
conductas, aun cuando estas quizás no ameriten estos medios punitivos.
Palabras clave: vida, dignidad humana, consentimiento, autonomía, criminalización.
El autor: Diego Fernando Moreno, estudiante de la Universidad Católica de Colombia. Correo
electrónico: difer_700@gmail.com
Recibido: 31 de octubre de 2018; evaluado: 3 de diciembre de 2018; aceptado: 4 de febrero de 2019.
DOI: 10.14718/NovumJus.2019.13.2.11
Diego Fernando Moreno Garzón
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 13 N
o
. 2 • Julio - Diciembre 2019 • Págs. 211-228
HOMICIDE UPON REQUEST: SHOULD IT BE
CRIMINALIZED?
DIEGO FERNANDO MORENO GARZÓN
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Abstract
This article analyzes and reflects on Colombian legislation regarding homicide upon request, based
on doctrinal assumptions and comparative law as to whether or not it should be criminalized. The
definition of life as a legal good is quite complex, since it constitutes the supreme legal good in
any legal system, and therefore, it will always generate different positions. It questions the need to
criminalize homicide upon request, since it is a deliberate and conscious behavior. If the legislative
power has allowed the provision of other legal goods, also called rights, what reason would there be
to criminalize homicide upon request when it is the owner of the legal right who, showing consent
and autonomy, pursues such behavior?
If attempted suicide is not criminalized, why should homicide upon request be? Is it because of
the intervention of a third party that a crime is immediately established? If so, could professional
tattooists commit personal injury? Is tattooing yourself a crime? Finally, is life not a right? When
homicide on request is criminalized, are we forcing people to live, even knowing that life is a right
and not an obligation (or, at least, this is what our Constitution says)? The law must make progress
every day and break the schemes that distance it from social reality. It should be characterized by
constant dynamism in order to achieve its goals, and above all, timely and necessary, application
in social phenomena that arise day by day, and refrain from criminalizing behaviors that do not
merit punishing.
Keywords: life, human dignity, consent, autonomy, criminalization.
About the author: Diego Fernando Moreno, student at the Universidad Católica de Colombia. Email:
difer_700@gmail.com
Received: October 31, 2018; reviewed: December 3, 2018; accepted: February 4, 2019
DOI: 10.14718/NovumJus.2019.13.2.11

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