Ilegalidad del uso de los criptoactivos en las actividades de mercadeo multinivel en Colombia - Núm. 1595, Junio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012530

Ilegalidad del uso de los criptoactivos en las actividades de mercadeo multinivel en Colombia

AutorPaula Andrea Nieto Hernández
CargoSemillero TechnoLawgic -derecho comercial y tecnología- Universidad del Rosario
Páginas19-20
Ilegalidad del uso de los criptoactivos en las
actividades de mercadeo multinivel en Colombia
Oficio220- 070651del23deabril de2020
Por: Paula Andrea NietoHernández
(semillero TechnoLawgic –derecho comercial
ytecnología- Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Sociedades profirió un
concepto (Oficio 220- 070651 del 23 de abril de
2020) donde se pronunció sobre las transacciones
efectuadas con criptomonedas por parte de
vendedores independientes de las compañías
multinivel. Al respecto estableció que (i) las
aludidas compañías no pueden recibir de sus
vendedores independientes criptomonedas como
medio de pago por la venta de sus productos y que
(ii) no es competencia de la Superintendencia de
Sociedades establecer los eventos en que se
configuraría la “captación ilegal de dineros del
público” por parte de corporaciones con el
esquema multinivel pues ello sólo puede realizarse
por medio de una investigación administrativa.
Con respecto al empleo de criptoactivos como
medio de pago por ventas en compañías
multinivel, la Superintendencia señaló los riesgos
que entraña transar con monedas virtuales en el
mercado y los factores que impiden que estas
tengan poder liberatorio ilimitado. En lo que
concierne a los riesgos, se destaca el riesgo legal
consistente en la falta de un ordenamiento
jurídico que proteja adecuadamente a quienes
participan en operaciones con criptoactivos.
Incluso, de conformidad con la Ley 964 de 2005
estas no constituyen valor alguno y tampoco son
parte de la infraestructura del mercado de
valores colombiano. Por tal motivo, no se puede
endilgar responsabilidad al Estado por posibles
inconvenientes en la ejecución de dichas
operaciones. A esto debe sumarse el carácter
anónimo que ostentan las transacciones
concriptoactivos, lo cual facilita la comisión de
actividades ilícitas, captaciones no autorizadas
de recursos, lavado de activos y financiación
del terrorismo.
También, existen riesgos operativos, como el
robo de billeteras digitales, situación que
puedegenerar transaccionesno autorizadas a
las que no podría aplicar la figura de la
reversión de pago.
Como consecuencia a la falta de regulación
mencionada, ninguna persona está
legalmente obligada a transar o a reconocer
como medio de pago loscriptoactivosy ello le
faculta para cesar su aceptación en cualquier
momento. De ocurrir este supuesto,
no habría mecanismos para obligar al
cumplimiento de las transacciones
efectuadas. De esta manera se configura el
riesgo de incumplimiento.
Con apoyo en los riesgos identificados, la
Superintendencia concluye que si bien
loscriptoactivosen la práctica pueden tener la
capacidad de satisfacer funciones de medio de
pago, depósito de valor y unidad de cuenta,
estas carecen de los atributos de la moneda de
curso legal y no son susceptibles de ser
considerados como dinero. Dentro de estos
atributos se encuentra la convención social
que debe existir sobre su calidad de activo
representativo de obligación del emisor (Banco
central), aspecto que no puede reputarse de
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los criptoactivos al ser
emitidos por
desarrolladores privados y
al no contar con el
respaldo Estado, toda vez
que no forman parte de un
sistema centralizado,
controlado y vigilado.

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