La implementación Norteamericana de las obligaciones incluidas en el tratado de OMPI sobre derechos de autor y su implicación para un modelo de educación para el siglo XXI - Derechos de autor, tecnología y educación para el siglo XXI: El tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 652134045

La implementación Norteamericana de las obligaciones incluidas en el tratado de OMPI sobre derechos de autor y su implicación para un modelo de educación para el siglo XXI

AutorMarcela Palacio Puerta
Páginas77-134
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Capítulo 3
LA IMPLEMENTACIÓN
NORTEAMERICANA DE LAS
OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL
TRATADO DE OMPI SOBRE DERECHOS
DE AUTOR Y SU IMPLICACIÓN PARA
UN MODELO DE EDUCACIÓN PARA EL
SIGLO XXI
Estados Unidos en 1998, como miembro del trata-
do WCT, promulgó una ley para cumplir con las
obligaciones adquiridas en dicho tratado. Esta legislación
fue la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) (1998)
la cual incluía disposiciones relacionadas con la li mitación
de la responsabilidad de Proveedores de Servicio de In-
ternet (ISP) y la protección de Medidas Tecnológicas de
Protección (TPM). Dicha legislación ha sido descrita por
expertos en la materia como un acercamiento maximalis-
ta de las obligaciones del WCT, teniendo como resultado
un modelo único de protección que se diferencia de otros
sistemas alrededor del mundo. Igualmente, la DMCA ha
sido caracterizada en el ámbito nacional como excesiva-
mente protectora.
Estados Unidos, al igual que los demás países alrede-
dor del mundo, está trabajando para promover un nuevo
sistema educativo apropiado para el siglo XXI. Como se
describió en el capítulo 1, este sistema trata de aprovechar
la tecnología para incursionar en diferentes métodos y ac-
tividades dirigidas a dar a los nuevos estudiantes las habi-
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Derechos de autor, tecnol ogía y educación p ara el siglo X XI:
El tratado d e libre comercio entre Colombia y E stados Unidos
lidades necesarias para par ticipar en una sociedad basada en el conocimiento.
Dado que Estados Unidos se encuentra en un nivel avanzado de proporciona-
miento de hardware y conectividad , ha comenzado a p articipar en el desarrollo
de nuevos métodos de educación con uso de las tecnologías. No obstante, la
imposición de un enfoque maximalista de protección de derechos de autor
puede disuadir y frenar la adopción de este nuevo paradigma educativo –aun
cuando no exista infracción a la normativa autoral–.
La sección primera de este capítulo describe la implementación
norteamericana de las obligaciones del WCT, la DMCA , haciendo hincapié
en el enfoque maximalista y los aspectos que diferencian su sistema de
limitación a la responsabilidad de los ISP y la protección de TPM de otros
sistemas en todo el mundo. La sección segunda argumenta que este enfoque
maximal ista no permite el desarrollo del nuevo paradigma educativo, aun
cuando la protección al derecho de autor no está en juego.
El modelo estadounidense de li mitaciones a la responsabilida d de
Proveedores de Servicios de Internet y protección a las Medidas
Tecnológicas de Protección
El modelo estadounidense de limitaciones a la responsabili-
dad de Proveedores de Servicios de Internet.
Durante la década de los 90, los ISP comenzaron a presionar al Congreso
de los Estados Unidos para obtener alguna certeza sobre la legalidad de
sus actividades. La razón de tal presión era que los ISP se encontraban
preocupados por el riesgo de ser considerados responsables de la conducta
de su cliente (The Copyright Infr ingement, 1997)1 bajo las teorías de la
infracción secundaria, como la responsabil idad contributiva [contributory
liability] y la responsabilidad vicaria [vicarious liability]. Bajo la ley de derechos
de autor de Estados Unidos, un tercero puede ser considerado responsable
de la infracción de los derechos de autor bajo la teoría de contributory liability
cuando “induce, causa o contribuye materialmente a la conducta infractora
de otro, con el conocimiento de la actividad infractora” (Nimmer , M &
1 Estableciendo que los ISP se encontraban preocupados por la potencial responsabilidad
debido a la conducta de sus clientes.
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Marcela Palacio Puerta
Nimmer, D, 1998, vol. 3, § 12A.01)2. De igual manera, un tercero también
puede ser considerado responsable en virtud de la teoría de vicarious liability
cuando la persona “posee el derecho y la capacidad de supervisar la conducta
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de los ISP sobre la posibilidad de ser hallados responsables ante este tipo
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retransmisión de señales de cable, y dichas compañías presionaron al Congreso
para recibir protección contra este tipo de responsabilidad obteniendo “the
passive carrier exemption4. Por ende, los ISP estaban preocupados por el riesgo
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Internet (Nimmer , M & Nimmer, D, 1998, vol. 4, § 12B.01). De hecho, antes
de la promulgación de la DMCA, los ISP ya habían participado en algunos
casos donde los tribunales los habían hallado responsables con base en la
responsabilidad directa, contr ibutiva y vicaria5.
En el plano internacional, algunos países miembros intentaron incluir
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el Congreso de Estados Unidos se mostró comprensivo con el deseo y las
necesidades de los ISP y promulgó una serie de “puertos seguros” para
protegerlos de responsabilidad (S. Rep. 105-190, 1998, p. 19)7.
De esta manera, el Congreso de los Estados Unidos promulgó la sección
512, título II de la DMCA, denominada “the Online Copyr ight Infringement
Liability Limitation Act” (OCILLA) (17 U.S.C. § 512). La OCILLA establece
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3 Ver Nimmer, M y Nimmer, D, (1998, vol. 3, § 12A.01); ver también Yen (2000, pp.
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4 Ver Nimmer, M y Nimmer, D, (1998, vol. 4, § 12B.01), explicando la situación de las
compañías telefónicas.
5 Algunos de los casos fueron Religious Technology Center vs. Netcom On-Line
Services (1995); Playboy Enterprises vs. Frena (1993); y Marobie-FL vs. Nat. Assn. of
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sobre las limitaciones a la responsabilidad de los ISP también se dio en el contexto del
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da unos puertos seguros.

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