Impuesto de alumbrado público - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927333

Impuesto de alumbrado público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas68-69
Estatuto Tributario de Medellín
68
CAPÍTULO XII
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 108. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto por el Servicio de Alumbrado Público,
se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913 y Ley 84 de 1915.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 97 de 18 de noviembre de 1913: Art. 1 lit. d).
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 035332 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de alumbrado público.
ARTÍCULO 109. DEFINICIÓN. El impuesto sobre el servicio de alumbrado público se cobra por
el servicio público no domiciliario que se presta por el Municipio de Medellín a sus habitantes,
con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y
demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro
urbano y rural del Municipio. El servicio de alumbrado público, comprende las actividades
de suministro de energía al sistema de alumbrado público y, la administración, operación,
mantenimiento, expansión, renovación y reposición del sistema de alumbrado público.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 143 de 11 de julio de 1994: Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras
disposiciones en materia energética.
*Decreto 2424 de 18 de julio de 2006: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 035332 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de alumbrado público.
ARTÍCULO 110. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
1. HECHO GENERADOR. Es el uso y bene cio del alumbrado público en el Municipio de
Medellín, entendido éste en los términos del Decreto del Ministerio de Minas y Energía
2424 de 2006 o las normas que lo deroguen, modi quen o aclaren.
2. SUJETO ACTIVO. Municipio de Medellín.
3. SUJETO PASIVO. Los usuarios residenciales y no residenciales – regulados y no
regulados, del servicio público domiciliario de energía eléctrica, domiciliados en el
Municipio de Medellín.
4. BASE GRAVABLE. El impuesto de alumbrado público se establece con base en los
rangos de consumo de energía en kilovatios hora (KWH) para el sector comercial e
industrial y, con base en el estrato para el sector residencial.
5. TARIFAS. Las tarifas a partir de la vigencia del 2009, se aplican de acuerdo a estratos
para el sector residencial y, rangos de consumo en kilovatios hora (KWH) para el sector
comercial e industrial, como se indica a continuación:
Art. 108

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