Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales - Ganancias ocasionales - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234202

Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas262-264

Page 262

Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

[Fíjase en un treinta y tres por ciento 33% (Actual), la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.]

Nota: El artículo 313 destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas. Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto. Artículo 240. Tarifas del impuesto de renta para sociedades nacionales y extranjeras. Artículo 352. Tratamiento de las ganancias ocasionales.

Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 373. Sociedad anónima. Principios generales.

Ley 0223 de 1995 por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 113 Tarifa del impuesto sobre ganancias ocasionales.

Artículo 314. Para personas naturales residentes.

[El impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a ines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es el determinado en la tabla que contiene el artículo 241, [la cual se reajustará en la forma prevista en los artículos 242 y 243.]

Nota: La frase destacada en cursiva entre corchetes se debe entender derogada por el artículo 69 de la Ley 0863 de 2003.

Para cada uno de estos contribuyentes, el impuesto de ganancias ocasionales es el indicado frente al intervalo al cual corresponda su ganancia ocasional.]

Nota: El artículo 314 destacado en cursiva...

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