El impuesto de industria y comercio en Colombia - Documento análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 396902490

El impuesto de industria y comercio en Colombia

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas19-25
Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia 19
EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN COLOMBIA
El Impuesto de Industria y Comercio ha sido objeto de un largo proceso de evolución
normativa, en el que las autoridades municipales fueran estableciendo algunos gravámenes
sobre determinadas actividades, luego se fueron estableciendo regulaciones
complementarias y paulatinamente se realizaron precisiones hasta llegar a lo que es hoy en
día, un impuesto que grava los ingresos que perciben las personas naturales y jurídicas y
sociedades de hecho producto de la realización dentro de determinada jurisdicción distrital
o municipal de actividades industriales, comerciales y de servicios y complementariamente
por la colocación de avisos en el espacio público.
No siempre se llamó impuesto de industria y comercio y no siempre estuvieron reunidos
en un mismo impuesto todos los gravámenes. No siempre la base gravable, tarifas, sujetos
pasivos y demás elementos del tributo fueron los que hoy en día están determinados.
De manera resumida procedemos a relatar de la siguiente forma:
1. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONFORME CON LA LEY 14 DE 1983.
Teniendo en cuenta la característica municipal de este tributo y las múltiples formas de
aplicarlo en las diferentes jurisdicciones, haremos un recuerdo en primera medida de los
elementos estructurales el tributo conforme con la Ley 14 de 1983.
La Ley 14 de 1983, implementa en la era moderna los electos estructurales del impuesto
de industria y comercio, cuyo antecedente en materia de regulación puntual era la Ley 97
de 1913.
1.1. HECHO GENERADOR
El artículo 32 de la Ley 14 de 1983, define el hecho generador del impuesto como la
realización de actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en
las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales,
jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,
en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
La norma fija algunos elementos importantes dentro de la realización del hecho generador
del impuesto de industria y comercio así:

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