Impuesto nacional al consumo - Cartilla Impuesto sobre las Ventas (IVA y CONSUMO) - Libros y Revistas - VLEX 849559155

Impuesto nacional al consumo

AutorEliecer Bello Franco
Páginas263-301
Impuesto Nacional al Consumo 263
TÍTULO VI
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
SECCIÓN I
GENERALIDADES DEL INC
19. ¿Desde cuándo se crea el Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC)?
La Ley 1607 de 2012 (modifi cado posteriormente por la Ley 1819 de 2016) creó el Impuesto Nacional al
Consumo (INC) que rige a partir del primero de enero de 2013, dentro de su hecho generador las ventas y
servicios prestados en bares y restaurantes.
19. 1. ¿Qué constituye el INC?
El INC constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien
o servicio adquirido; y no genera impuestos descontables en el IVA. (Estatuto Tributario Nacional, artículo
512-1 Incis. 4 y 5)
COMENTARIO85: Tratamiento tributario para el adquiriente. Para el comprador del bien o servicio, el impuesto
nacional al consumo constituye un costo o deducción del impuesto sobre la renta.
El INC no tiene impuestos descontables. El INC debe pagarse en su totalidad a la DIAN en el formulario
prescrito y no será objeto de reducciones por impuestos descontables. Tampoco se considerará como IVA
descontable para el adquiriente del bien o servicio.
SECCIÓN II
RESPONSABLES
19. 2. ¿Quiénes son responsables del INC?
La Ley 2010 de 2019 modifi có el artículo 512-1 numeral 3 del ET, a continuación presentamos un compartivo
entre la legislación anterior y la nueva, así como una breve explicación de estos cambios: 86
Redacción nueva Redacción anterior
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías,
fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar,
para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio,
los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el
servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y
bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas
y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8,
512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.
Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio
de bebidas y comidas bajo franquicias.
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías,
fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar,
para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio,
los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el
servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y
bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas
y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8,
512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.
Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio
de bebidas y comidas bajo franquicias.
Dentro de las modifi caciones signifi cativas relacionadas con el impuesto nacional al consumo tenemos las
siguientes:
85 VARÓN GARCÍA, Leonardo y otro. “Nueva Reforma Tributaria. Ley 1607 de 2012”. Grupo Editorial Nueva Legislación. 2013.
86 ARAQUE CÁRDENAS, José Hilario y otros. “Ley de Crecimiento Económico. Ley 2010 de 2019”. Grupo Editorial Nueva Legislación. 2020.
Cartilla IVA - INC - Facturación 2020264
-- Se incluye como hecho generador la prestación de servicios de catering (suministro de comidas y bebidas
preparadas para los empleados de la empresa contratante87) que antes se encontraban gravados con IVA
y excluidos del impuesto al consumo.
-- Las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias pasan de estar gravadas con impuesto
nacional al consumo a estar gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA).
Modifi caciones respecto del impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes 88
Servicios excluidos Con le Ley 2010 de 2019 Con la Ley 1943 de 2018 Antes de la Ley 1943 de
2018
Servicio de catering
(suministro de comidas y
bebidas preparadas para los
empleados de la empresa
contratante88).
Servicio sujeto a impuesto al
consumo a una tarifa del 8%
Servicio sujeto al impuesto al
consumo a una tarifa del 8%.
Excluido del impuesto al
consumo.
Servicios de expendio de
bebidas y comidas a través
de un contrato de franquicia.
Excluido del impuesto al
consumo.
Excluido del impuesto al
consumo.
Gravado con impuesto al
consumo a una tarifa del 8%.
19. 2. 1 ¿Qué obligaciones tienen sujetos pasivos responsables del INC?
Los responsables del INC deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 del Estatuto
Tributario Nacional.
Por su parte, los responsables del INC deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para para los
responsables del IVA. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 512-14)
Adicionalmente, los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:
1. Integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR).
2. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identifi cados, las visitas para realizar el levantamiento
de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, confi guración
y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.
3. Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de la infraestructura
tecnológica del SUNIR. Así mismo deberán suministrar la información técnica necesaria para la instalación
de los equipos.
4. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, en todas las líneas
de producción con que cuenten al momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente
posteriormente.
5. Garantizar ante la DIAN, el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios
para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR, salvo cir cunstancias de fuerza mayor
o caso fortuito, debidamente comprobadas.
6. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico
autorizado por la DIAN y para almacenar los repuestos, que garanticen la operati vidad del SUNIR.
7. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, realizar mantenimiento
preventivo y correctivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo que conforman el
SUNIR.
87 Defi nición tomada del Ofi cio 045126 de julio 28 del 2014 emitido por la DIAN
88 Defi nición tomada del Ofi cio 045126 de julio 28 del 2014 emitido por la DIAN
Impuesto Nacional al Consumo 265
8. Poner a disposición de la DIAN en los sitios autorizados, los productos importados para el proceso de
marcación y conteo establecido en los artículos 2.2.1.4.11, 2.2.1.4.12, 2.2.1.4.13, 2.2.1.4.14, 2.2.1.4.15,
2.2.1.4.16, 2.2.1.4.17, 2.2.1.4.18, 2.2.1.4.19, 2.2.1.4.20 y 2.2.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario 1625
de 11 de octubre de 2016.
9. Suministrar en línea y/o registrar en el SUNIR los diferentes módulos o sistemas que lo conforman, la
información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la
actualización de las novedades.
10. Suministrar al SUNIR la información de destino de cada uno de los productos, datos relacionados con
la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), fecha de inicio de la movilización y fecha
de llegada al departamento de destino, datos del vehícu lo o medio de transporte utilizado para movilizar
la mercancía (placa, número de vuelo, empresa de transporte, etc.), información de identifi cación del
conductor o conductores, cuando haya lugar.
11. Suministrar al SUNIR, como parte de su integración, información relacionada con los insumos adquiridos,
proceso de producción, inventario de producto terminado y facturación.
12. Suministrar la información relacionada con la creación de nuevos sitios de pro ducción, nuevas bodegas,
la implementación, activación, desactivación o reactivación de líneas de producción, máquinas y equipos,
nuevos productos, o cualquier adecuación en la presentación o envase del producto.
13. Custodiar y no manipular los equipos, infraestructura física y tecnológica del SUNIR.
14. Asumir los costos de cualquier daño que sufran los equipos y la infraestructura física y tecnológica del
SUNIR por manipulación.
15. Cumplir con los protocolos, estándares y niveles de servicio defi nidos por la Uni dad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para garantizar la correcta operación del SUNIR.
16. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos
físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, envoltura o envase.
17. Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos
adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, envoltura o envase. Lo anterior
sin importar, si son para distribución, venta, publicidad, promoción, donación o en general cualquier forma
de disposición.
18. Informar al SUNIR, la relación de los productos que se dañen después de ser marcados.
19. Suministrar la información al SUNIR de manera precisa, correcta, veraz, completa y cumplir con los
estándares de forma y calidad de información que defi na la DIAN mediante resolución de carácter general.
20. Comunicar a la DIAN, en un plazo no mayor a cuatro (4) horas, cualquier caso de inope rancia de los
dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido,
mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos defi nidos por la DIAN.
21. Cumplir con los protocolos y estándares defi nidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad
requeridos por el SUNIR.
22. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN mediante resolución de carácter general
para el suministro de la información. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016,
artículo 2.2.1.4.6)
SECCIÓN III
HECHO GENERADOR
19. 3 ¿Cuál es el Hecho Generador del INC?
El Hecho Generador del INC es la prestación o la venta al consumidor fi nal o la importación por parte del
consumidor fi nal, de los siguientes servicios y bienes:

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