Impuesto sobre la renta de personas naturales - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332477

Impuesto sobre la renta de personas naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-36
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PARTE I - Impuesto sobre la renta de personas naturales
REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen
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otras disposiciones
PARTE I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
Introducción a las personas naturales
Las personas naturales en general han experimentado cambios sustanciales en la
forma como deben declarar sus impuestos a través de las diferentes reformas tributarias
realizadas en los últimos años.
Este tipo de contribuyentes se encuentra expuesto a los siguientes impuestos en forma
general:
Impuestos sobre la generación de utilidades (impuesto sobre la renta y
complementarios)
Impuestos sobre la seguridad social (aportes obligatorios a salud y pensión)
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Impuestos sobre la propiedad (predial)
Impuestos sobre los ingresos obtenidos (industria y comercio)
Impuestos sobre la riqueza (impuestos al patrimonio, riqueza o incluso la renta
presuntiva)
Impuestos indirectos (gasolina, IVA, al consumo, timbres, etc)
Antes de la reforma de la ley 1607 de 2012, las personas naturales solamente declaraban
en dos formularios, el 110 para las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar
contabilidad y el 210 para la personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar
contabilidad.
Posteriormente la Ley 1607 de 2012 mantuvo los dos formularios anteriores, pero
introdujo un sistema alternativo, denominado IMAS4 para empleados (formulario 230)
e IMAS para trabajadores por cuenta propia (formulario 240).
4 Impuesto Mínimo Alternativo Simple
Art. 1
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Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
Con la Ley 1819 de 2016, los formularios 230 y 240 relacionados con IMAS dejan de ser
utilizados y el sistema alternativo se deroga, migrando a un nuevo sistema denominado
cedular, el cual a través de cinco cedulas y tres sistemas tarifarios pretenden determinar
el impuesto a cargo del contribuyente persona natural.
Dentro de las recomendaciones realizadas por Steiner y Cañas (2013) sobre tributación
y equidad en Colombia, se encuentran las siguientes:
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logrado en la tarifa de la cedula de rentas no laborales, pero no para la cedula de
rentas laborales)
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dependientes, intereses para compra de vivienda, ahorro en cuentas AFC y ahorro
en pensiones voluntarias, entre otras).
Gravar los dividendos (se logra a través de las tarifa para rentas por dividendos); y
Gravar las pensiones más altas (sigue sin gravarse este tipo de ingresos)
Con la reforma tributaria Ley 1607 de 2012 se introdujeron también cambios sustanciales
en la determinación de la base gravable del impuesto a la renta de las personas naturales,
hecho que provoco en los contribuyentes, tributaristas y administración tributaria en
general, confusión e incertidumbre acerca de la adopción y aplicación de nuevos sistemas
alternativos de base gravable de las personas naturales, los denominados IMAN e
IMAS, donde, no obstante estos nuevos sistemas, el sistema ordinario tradicional de
base gravable dentro del contexto del libro primero del estatuto tributario (Renta Líquida
Gravable), no perdió vigencia, por el contrario, continuo aplicándose pero con mucha
controversia y desconcierto frente a los nuevos sistemas adoptados, de tal suerte que,
las nuevas formas de determinar base gravable se caracterizan por ser alternativas y
obligatorias en algunos casos, pero en otros casos son opcionales, con tarifas diferentes
y categorías tributarias determinadas, sistemas que no dieron el resultado esperado y

cabeza de las personas naturales.
El sistema ordinario tradicional de base gravable nuestro, estructurado desde la Ley 75
de 1986, es un sistema de imposición a la renta de carácter sintético o global, esto es,
gravar a las personas considerando la totalidad de sus rentas, con tasas escalonadas
que hacen tributar más a los que tengan mayores rentas, permitiendo lograr que el
sistema sea progresivo y redistributivo.
Sin embargo, la comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria
conformada por el gobierno nacional en el año 2015, recomendó para esta última reforma
tributaria, cambios estructurales al sistema de base gravable de las personas naturales,
mediante un sistema de renta cedular dependiendo de la naturaleza u origen de las
rentas, criticando de paso que los sistemas IMAN e IMAS no fueron la solución y por el
contrario restaron equidad y transferencia al sistema, de esta forma, la determinación
del impuesto de renta de las personas naturales se distinguiría, ya no por la categoría
tributaria de la persona natural sino por la naturaleza del ingreso obtenido.
Una parte de lo estructural de la reforma tributaria analizada, se materializó con la
adopción de “Rentas Cedulares” para las personas naturales como sistemas tributarios
Art. 1
3
PARTE I - Impuesto sobre la renta de personas naturales
desarrollados en microsistemas de determinación de la base gravable dependiendo del
origen de las rentas con tarifas independientes.
Ahora con la reforma estructural, el impuesto de rentra de las personas naturales se
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i) Rentas de trabajo, ii) Pensiones, iii) Rentas de capital, iv) Rentas no laborales, y v)
Dividendos y participaciones.
Es importante anotar que estas nuevas disposiciones aplican a partir del año gravable
2017.
Mientras tanto por el año gravable 2016, declaraciones de renta de personas naturales
que se estarán presentando en este año calendario de 2017, aun se presentan con la
legislación vigente hasta diciembre 31 de 2016, es decir, aplicando el sistema de renta
ordinaria que incluye el IMAN, o los sitemas alternativos del IMAS para empleados e
IMAS para trabajadores por cuenta propia.
ARTÍCULO 1. Impuesto sobre la renta de las personas naturales
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ARTÍCULO 1. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
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Redacción nueva
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará
y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.
Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título l
Explicación
Se actualiza y se adecua la norma a un nuevo sistema, eliminado las categorías tributarias
de las personas naturales que se habían creado con la Ley 1607 de 2012 y sus sistemas
alternativos de IMAN e IMAS.
Desde la Ley 1607 de 2012, se creó y se destinó como título V del Libro Primero del
Estatuto Tributario, al impuesto de renta de las personas naturales. Se advierte que lo
previsto en este título V se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el Título I, es decir, son
aplicables todas las disposiciones relativas a ingresos, costos, deducciones, descuentos
y tarifas.
Extrañamente encontramos que en la redacción del título del artículo, se habla solamente
de las personas naturales, y no se menciona a las sucesiones ilíquidas, sin embargo
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personas naturales, como a sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su
muerte eran residentes.
Art. 1

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