Impuesto a las rifas y juegos de azar
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 55-57 |
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 55
la Secretaria de Hacienda autoriza hasta un 50% de boletería para la venta. La vigencia de
la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el día anterior
a la presentación del espectáculo y por quince (15) días calendarios, contados a partir de
la fecha de la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría de Gobierno y
Derechos Humanos se abstendrá de autorizar el permiso correspondiente.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LAS RIFAS Y JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 76. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto a las Rifas y Juegos de Azar, se
encuentra autorizado por las Leyes 12 de 1932, 69 de 1946, 4ª de 1963, 33 de 1968 y 643
de 2001, (*)Decreto Nacional 130 de 2010.
(*)NOTA DE VIGENCIA: El Decreto-Ley 130 de 2010 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-332 de 12 de mayo de 2010.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 643 de 16 de enero de 2001: Arts. 5, 27 al 40 y 49.
• *Ley 69 de 23 de diciembre de 1946: Por la cual se elevan las tarifas de algunos impuestos indirectos y se dictan otras
disposiciones.
• *Ley 12 de 23 de septiembre de 1932: Sobre autorizaciones al Gobierno para obtener recursos extraordinarios.
• *Decreto Reglamentario 1660 de 1 de agosto de 1994: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de
las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley
1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 77. DEFINICIÓN. Entiéndase por rifa la modalidad de juego de suerte y azar
mediante la cual se sortean premios en especie entre quienes hubieran adquirido o fueren
poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua, distinguidas con un numero
de no más de cuatro dígitos y puestas en el mercado a precio fi jo para una fecha determinada
por un operador previa y debidamente autorizado. Se incluyen los juegos de suerte y azar
de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por
los jugadores o por terceros, las competiciones de puro pasatiempo o recreo, los sorteos
promocionales que realicen para impulsar sus ventas los comerciantes, industriales o los
operadores de juegos de suerte y azar, los sorteos de las benefi cencias departamentales para
desarrollar su objeto y los sorteos que efectúen directamente las sociedades de capitalización.
La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar establecerá las condiciones de
operación, periodicidad, autorizaciones y garantías, de estos sorteos excluidos, a efectos de
controlar su incidencia en la efi ciencia y las rentas del monopolio.
Se entiende por Juegos promocionales, las modalidades de juegos de suerte y azar organizados
y operados con fi nes de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos,
empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al
juego se pague directamente.
Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 643 de 16 de enero de 2001: Arts. 5 y 27.
• *Decreto Reglamentario 1968 de 17 de septiembre de 2001: Art. 1.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16240 DE 28 DE ENERO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Concepto de Rifa.
Art. 77
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