Impuesto a las rifas y juegos de azar - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927305

Impuesto a las rifas y juegos de azar

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas55-57
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 55
la Secretaria de Hacienda autoriza hasta un 50% de boletería para la venta. La vigencia de
la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el día anterior
a la presentación del espectáculo y por quince (15) días calendarios, contados a partir de
la fecha de la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría de Gobierno y
Derechos Humanos se abstendrá de autorizar el permiso correspondiente.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LAS RIFAS Y JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 76. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto a las Rifas y Juegos de Azar, se
encuentra autorizado por las Leyes 12 de 1932, 69 de 1946, 4ª de 1963, 33 de 1968 y 643
de 2001, (*)Decreto Nacional 130 de 2010.
(*)NOTA DE VIGENCIA: El Decreto-Ley 130 de 2010 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-332 de 12 de mayo de 2010.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 643 de 16 de enero de 2001: Arts. 5, 27 al 40 y 49.
*Ley 69 de 23 de diciembre de 1946: Por la cual se elevan las tarifas de algunos impuestos indirectos y se dictan otras
disposiciones.
*Ley 12 de 23 de septiembre de 1932: Sobre autorizaciones al Gobierno para obtener recursos extraordinarios.
*Decreto Reglamentario 1660 de 1 de agosto de 1994: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de
las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley
1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 77. DEFINICIÓN. Entiéndase por rifa la modalidad de juego de suerte y azar
mediante la cual se sortean premios en especie entre quienes hubieran adquirido o fueren
poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua, distinguidas con un numero
de no más de cuatro dígitos y puestas en el mercado a precio jo para una fecha determinada
por un operador previa y debidamente autorizado. Se incluyen los juegos de suerte y azar
de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por
los jugadores o por terceros, las competiciones de puro pasatiempo o recreo, los sorteos
promocionales que realicen para impulsar sus ventas los comerciantes, industriales o los
operadores de juegos de suerte y azar, los sorteos de las bene cencias departamentales para
desarrollar su objeto y los sorteos que efectúen directamente las sociedades de capitalización.
La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar establecerá las condiciones de
operación, periodicidad, autorizaciones y garantías, de estos sorteos excluidos, a efectos de
controlar su incidencia en la e ciencia y las rentas del monopolio.
Se entiende por Juegos promocionales, las modalidades de juegos de suerte y azar organizados
y operados con nes de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos,
empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al
juego se pague directamente.
Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 643 de 16 de enero de 2001: Arts. 5 y 27.
*Decreto Reglamentario 1968 de 17 de septiembre de 2001: Art. 1.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16240 DE 28 DE ENERO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Concepto de Rifa.
Art. 77

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