Impuesto a las ventas por el sistema de clubes - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927309

Impuesto a las ventas por el sistema de clubes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas57-59
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 57
explotación equivalente al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales
corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas vendidas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 643 de 16 de enero de 2001: Arts. 6 al 8.
ARTÍCULO 80. GARANTÍA PARA EL PAGO DEL PLAN DE PREMIOS. Para la entrega del
plan de premios es necesario que la persona, empresario, dueño o concesionario de la rifa
garantice el pago de los impuestos, mediante póliza de cumplimiento o cheque de gerencia
o en efectivo.
En el acto de entrega del plan de premios (premio al ganador) deberá estar presente un
delegado de la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, quien veri cará que se haya
pagado el impuesto del plan de premios y suscribirá el acta respectiva.
CAPÍTULO VII
IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL SISTEMA DE CLUBES
ARTÍCULO 81. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto a las Ventas por el Sistema de Clubes,
se encuentra autorizado por las Leyes 69 de 1946, 33 de 1968 y el Decreto 1333 de 1986.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 33 de 15 de noviembre de 1968: Art. 3 lit. b)
*Ley 69 de 23 de diciembre de 1946: Art. 11.
*Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Art. 224.
ARTÍCULO 82. DEFINICIÓN. Es un Impuesto que grava la nanciación que los vendedores
cobran a los compradores que adquieran mercancías por el sistema de clubes.
La nanciación permitida es el diez por ciento (10%) del producto formado por el valor asignado
a cada socio y el número de socios que integran cada club.
CONCORDANCIAS:
Decreto 1018 de 4 de junio de 2013: Art. 99.
ARTÍCULO 83. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LAS VENTAS POR
CLUB.
1. HECHO GENERADOR. El valor de financiación de la mercancía vendida a los
compradores que conforman cada club.
2. SUJETO ACTIVO. Municipio de Medellín.
3. SUJETO PASIVO. El comprador por este sistema o integrante del club.
4. BASE GRAVABLE. El sistema de ventas por club está sometido a dos Impuestos:
Nacional y Municipal. Para el Impuesto Nacional, la base gravable es el valor de los
artículos a entregar; para el Impuesto Municipal la base gravable es el valor de la
nanciación del club.
Art. 83

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