Indemnización de daños causados con la infracción de derechos de propiedad industrial. Un sistema que escapa de la tradición - Núm. 23, Enero 2017 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661417

Indemnización de daños causados con la infracción de derechos de propiedad industrial. Un sistema que escapa de la tradición

AutorJosé Fernando Sandoval Gutiérrez
CargoAbogado, Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Procesal, Universidad Santo Tomás. Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible, Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial, Universidad de los Andes. Candidato a magíster en Derecho, Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). Juez de Competencia Desleal...
Páginas41-62
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Introducción
Una completa protección de los derechos de propiedad industrial debería estar
acompañada de un sistema de responsabilidad civil que haga posible la indemniza-
ción de los daños que se causen cuando dichos derechos son infringidos por terceros.
Sin embargo, esa necesidad ha encontrado dificultad para su satisfacción por cuenta
de la redacción del legislador comunitario a quien se le encargó la elaboración de
la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (can), generando
con ello inconvenientes para los titulares de derechos de propiedad industrial que
acuden ante la jurisdicción reclamando protección y el resarcimiento de los daños
sufridos por la conducta de los infractores.
El propósito de este escrito es evidenciar la dificultad generada por la Decisión
486 de 2000 en lo relativo a la indemnización de los daños causados con la infrac-
ción de derechos de propiedad industrial y plantear una propuesta que permita
superar tales dificultades respetando la tradición en materia de responsabilidad civil.
La tesis que se defenderá consiste en que, tratándose de indemnización de da-
ños causados a la propiedad industrial, lo que el artículo 243 de la Decisión 486
de 2000 trata como criterios para calcular la indemnización de daños y perjuicios
corresponde en realidad a un listado de diferentes tipologías de daños, a pesar
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Abogado, Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Procesal, Universidad
Santo Tomás. Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible, Universidad Externado
de Colombia. Especialista en Derecho Comercial, Universidad de los Andes. Candidato a
magíster en Derecho, Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). Juez de Competencia
Desleal y de Infracciones a la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria
y Comercio. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y profesor de la
Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes. Contacto:
jfsg86@gmail.
com
Fecha de recepción: 8 de marzo de 2017. Fecha de aceptación: 12 de abril de 2017.
Para citar el artículo: Sandoval-Gutiérrez, J. F. “Indemnización de daños causados con la
infracción de derechos de propiedad industrial. Un sistema que escapa de la tradición”,
Revista La Propiedad Inmaterial n.º 23, Universidad Externado de Colombia, enero-junio
2017, pp. 47-68. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n23.03
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José Fernando Sandoval Gutiérrez
de que dentro de este se encuentren algunas que escapan a las tradicionalmente
reconocidas en el sistema jurídico colombiano.
Para lo anterior, se empezará con el planteamiento de la problemática que genera
la redacción de la Decisión 486 de 2000. Después se revisarán algunas posturas
que han sostenido tanto autores nacionales como la autoridad jurisdiccional es-
pecializada, en relación con el entendimiento del artículo 243 de la mencionada
Decisión. En seguida, se procederá a explicar detalladamente la manera en que,
a juicio del autor, debería entenderse la norma a fin de superar las problemáticas
planteadas, hacer que la norma sea útil en su totalidad y se respete la tradición del
sistema de responsabilidad civil. Finalmente, se procederá a una explicación de la
manera como se indemnizan los daños consagrados en el artículo 243 de la Decisión
486 de 2000, haciendo especial referencia a la prueba del daño y a la prueba de su
cuantificación. Todo este camino llevará a la comprobación de la tesis formulada.
1. La problemática causada por la redacción
de la Decisión 486 de 2000
El artículo 243 de la Decisión 486 de 2000 –normativa que regula la mayoría
de los aspectos relativos a la propiedad industrial en Colombia– contiene lo que
denomina criterios para calcular la indemnización de daños y perjuicios que se
causen con la infracción de derechos de propiedad industrial. La norma señala:
Para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios se tomará en cuenta
entre otros, los criterios siguientes:
a) El daño emergente y el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como con-
secuencia de la infracción;
b) El monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos
de infracción; o,
c) El precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual,
teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales
que ya se hubieran concedido.
Estos que la norma comunitaria denomina “criterios” están destinados a servir para
calcular la indemnización de perjuicios. Dicho aspecto genera inconvenientes en
el entendimiento correcto de la disposición, pues “calcular” sugiere la realización
de cómputos o cuentas y en esa medida parece referirse a criterios para la cuan-
tificación del daño, es decir para establecer la cuantía del mismo1. Sin embargo,
1 Lo anterior teniendo en cuenta que una cosa es el daño y otra su cuantificación.

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