Indicadores financieros - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361604294

Indicadores financieros

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas331-340

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Capítulo XI

INDICADORES FINANCIEROS

PARA COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

CONSIDERACIONES GENERALES

El texto a continuación fue establecido por la Superintendencia Financiera y proviene de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, capítulo XV “Indicadores inancieros para cooperativas que ejercen actividad inanciera”:

La Superintendencia de la Economía Solidaria calculará los indicadores inancieros que ella deina como apoyo a su función de supervisión y con el ánimo de contribuir a la mejora de la gestión de las cooperativas que ejercen actividad inanciera. Lo anterior, no es óbice para que las organizaciones solidarias diseñen y apliquen sus propios indicadores, como herramienta para medir continuamente su desempeño inanciero y condición económica.

Las instrucciones que se imparten en el presente capítulo se hacen con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 y los numerales 2, 22 y 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 19/98, literales a) y d) del numeral 4.2 y literales b) y
d) del numeral 4.3 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2817 de 2000, el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 790 de 2003, el artículo 7 del Decreto 1840 de 1997 y el inciso inal del artículo 3 del Decreto 186 de 2004.

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La Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo (Delegatura Financiera) efectuará trimestralmente el cálculo de los indicadores de solvencia, liquidez y gestión de las cooperativas que ejercen la actividad inanciera. Para ello se tendrán en cuenta las relaciones de solvencia (9%, 12%, 20% y 30%) señaladas en el Decreto 1840 de 1997.

Los indicadores inancieros y su metodología de cálculo están disponibles permanentemente en la página web de la Superintendencia www.supersolidaria. gov.co. El cálculo de los indicadores sectoriales según la Superintendencia se publicará en este mismo medio con periodicidad trimestral con el in de que las organizaciones vigiladas los tengan como referencia en el desarrollo de su gestión.

Si al calcular los indicadores y analizar integral e individualmente la situación de una organización solidaria, la Superintendencia considera que existen aspectos que ameritan una revisión, los pondrá en conocimiento de la respectiva entidad para que presente su posición frente a los mismos. Luego de conocida la respuesta, si la Superintendencia iniere un riesgo signiicativo actual o potencial de los intereses de los asociados o de la comunidad en general desplegará las acciones que amerite cada caso en particular, conforme a sus facultades legales.

En ejercicio de las facultades estipuladas en los artículos 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas complementarias o concordantes, cuando la Superintendencia iniera un deterioro efectivo o potencial de la situación inanciera de una cooperativa con actividad inanciera, y de establecerse cualquiera de los eventos previstos en los artículos 2 y 4 del Decreto 2817 de 2000 (norma aplicable según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 34 de la Ley 454 de 1998, subrogado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, en armonía con lo dispuesto en el inciso inal del Decreto 186 de 2004), se adoptarán individualmente los programas de recuperación de obligatorio cumplimiento previstos en el Decreto 2817 de 2000, o las previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el literal e), del numeral 5, del artículo 3 del Decreto 186 de 2004.

A los planes de recuperación se les establecerán los plazos que la Superintendencia estime convenientes teniendo en cuenta la naturaleza especial de las cooperativas que ejercen actividad inanciera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998. Para ello, uno de los criterios que debe tenerse en cuenta será el cálculo de los indicadores de mercado del sector previstos en el capítulo XV “Indicadores inancieros para cooperativas que ejercen actividad inanciera” de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 de la que se extrae el presente texto y que puede consultarse en el complemento virtual SIL del libro, con el in de determinar los estándares mínimos a cumplir.

Se hace aclaración que los indicadores que presentan en su formulación el parámetro P, corresponde al período en número de meses de acuerdo a la fecha de corte y reporte, tal como se explica a continuación

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Indicadores Financieros

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• Primer trimestre o periodo (P) equivale a 3 meses (primer reporte)

• Segundo trimestre o periodo (P) equivales a 6 meses (segundo reporte)

• Tercer trimestre o periodo (P) equivales a 9 meses (tercer reporte)

• Cuarto Trimestre o periodo (P) equivale a 12 meses (cuarto reporte)

Por otra parte, el parámetro C corresponde a la cuenta contable con la aclaración de que la C mayúscula es la cuenta contable del trimestre actual y la (c) minúscula es la cuenta contable del trimestre inmediatamente anterior al periodo de evaluación .

FORMULACIÓN DE INDICADORES DE SOLVENCIA, LIQUIDEZ Y GESTIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

Para estos indicadores la Supersolidaria periódicamente está variando los umbrales de acuerdo al comportamiento del sector; por tal motivo dichos umbrales no se reportan en la página web. Éstos sirven en realidad a modo de guía para conocer el parámetro ijado por el organismo de control.

A continuación relacionamos los principales indicadores inancieros que se encuentran discriminados con sus respectivas formulas en el SIL:

1. Indicador del fondo de liquidez

2. Indicadores de riesgo de crédito

3. Indicadores de infraestructura

4. Indicadores de eiciencia operacional
5. Indicadores de rentabilidad

FORMULACIÓN DE INDICADORES FINANCIEROS Y UMBRALES PARA LAS ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

Como apoyo a la gestión inanciera de los administradores de los Fondos de Empleados, Cooperativas que no ejercen actividad...

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