Inexistencia jurídica de la marca internacional - Núm. 6, Agosto 2017 - Cuadernos de la Maestría en Derecho - Libros y Revistas - VLEX 746053877

Inexistencia jurídica de la marca internacional

AutorLilibeth Rocío Durán Valencia
CargoAbogada. Especialista en Derecho Probatorio
Páginas7-54
CUADERNOS DE LA MAESTR ÍA EN DERECHO No. 6 ||7
Inexistencia jurídica de la marca internacional
Legal inexistence of the international trademark
Lilibeth Rocío Durán Valera*
Resumen
La marca internaciona l ha acompañado al hombre desde
que comenzó a relacionars e económicamente en sociedad,
necesitando disting uir sus productos de los demás. Por lo
anterior, ha buscado protegerla de distintos modos ajust ados
a la evolución de la historia comercia l. Esta protección se
analiza rá en el presente artículo desde la propia ma rca como
elemento inescindible de un producto (y, más recientemente,
los servicios), estudia ndo las diferentes normatividades
jurídicas referentes al tema como fuente inmediata, también
distintos autores, lo que nos llevará a conocer si existe en
ellas la marca internac ional.
Palabras clave: propiedad industria l, marca inter nacional,
registro, protección jurídica, inexistencia jurídica.
Abstract
Trademarks have accompanied human bei ngs since they
started to relate economica lly with others; he needed to
distingu ish his wares from those originating in t he others;
because of that he has sought to protect it in different ways
according to the evolution of commercial history.
Abogada . Especial ista en Derecho Probatorio. Ma gíster en
Derecho de la Univer sidad Sergio Arb oleda. Correo elec tró-
nico: liduva@gma il.com
8 ||
This protection wi ll be analys ed in this art icle considering the
trademark as an ind ivisible element of a product, (and recently
services); to that pur pose document about this subject will be
studied, espec ially in legal aspects , for this reason we will know if t he
international tradema rk exists.
Keywords: indus trial propert y, international brand, register, legal
protection, legal non-existence .
Introducción
“El comercio es lenguaje universal”
Lo que distingue a l ser humano de los demás seres es la razón,
el pensamiento, las ideas, que llevan a las invenciones y creac iones.
Esta producción que al materializarse resulta ser tan importante
para quien la crea como para la comunidad en general, desde un
punto de vista económico, originando la propiedad intelectual.
Todos los autores del tema coinciden en que la propiedad inte-
lectual tiene que ver con las creac iones de la mente, la apropiación
de cada persona de lo que produce su intelecto, y es tan valioso o
necesario que merece protección judicial. Por lo cual, en un plano
jurídico, propiedad intelectual es el conjunto de normas que reco-
noce, regula y protege las creaciones del ser humano necesarias y
valiosas para la humanidad.
Este conjunto de normas (propiedad intelectual) se encuentra
clasificado en propiedad industrial y derechos de autor, subdivi-
diendo la primera en marcas de productos y servicios, lemas co-
merciales, nombres comerciales, e indicaciones geográficas, entre
otras. En el presente artículo se hará referencia a las marcas, con
énfasis en el ámbito de protección de éstas en el ámbito interna-
cional, con la fina lidad de señalar los problemas derivados de la
insuficiencia del regist ro y protección de este tipo de signos dis-
tintivos en el ámbito multilateral.
A lo largo de la historia se ha considerado el uso de marcas
por los orfebres y constructores egipcios, para dist inguir sus pro-
ductos, ya que las mismas eran utilizadas principalmente para
identificar el origen geográfico, como también para determina r
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Inexistencia jurídica de la marca internacional
su autoría. De igual forma, se ha señalado que el uso de las marcas
en el comercio internacional y/o regional ha tenido tres grandes
etapas de la historia.
Durante la Edad Media, se crearon redes de comercio inter-
nacional y complejos canales de distribución e intermediarios, los
cuales destacaron la necesidad de verificar la ca lidad e infundir
confianza mediante el uso de signos asociados con determinados
productores. Por conducto de los gremios, los artesanos y merca-
deres medievales asigna ron características singulare s y apreciables
a los productos, a fin de diferenciar su trabajo de los productores
de bienes de baja calidad, al igual que mantener la confianza en
los propios gremios.
Al carecer de un sistema formal de regist ro de marcas, los
gremios tenían la posibilidad evitar la venta de productos de baja
cal idad , generando como consecuencia determinada reputación. No
obstante, una buena reputación atenuaba el temor del consumidor
de comprar productos con posibles defectos ocultos, y fomentaba
el consumo de mercancías manufacturadas. El costo de copiar
productos se incrementaba para los falsificadores (Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, 2013, p. 23).
Dando continuidad al orden cronológico, en la época de la
Revolución Industrial se destacaron ventajas al igual que dificul-
tades, ya que al separarse de los consumidores los productos que
llegaban al mercado, producían un incentivo par a la identificación
de los mismos. Sin embargo, fue la Revolución Industrial la que
vino a ser el detonador de un derecho de marcas más moderno,
puesto que la producción en masa y la facilidad de transportación
trajeron consigo la posibilidad de expandir los mercados más al
de un área geográf ica limitada, incluso traspasando las fronteras
de cada nación (Solorio, 2012, párr. 10).
A partir del siglo XX, se empiezan a expedir leyes y generar
un cambio en la jurisprudencia sobre marcas comerciales,
entendiéndose como el inicio de la protección legal acerca de las
marcas y de un derecho frente a terceros. Especialmente en el
derecho anglosajón, donde ha sido notable la forma como se ha

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