Algunas influencias del primer proceso constitucional neogranadino: el constitucionalismo gaditano, las revoluciones, las ilustraciones y los liberalismos. En: Molina, Carlos (Coord.). Bicentenario constitucional colombiano: 1810: Revolución e Independencia. Tomo I. (pp. 35-75) - Núm. 26, Julio 2014 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 646313977

Algunas influencias del primer proceso constitucional neogranadino: el constitucionalismo gaditano, las revoluciones, las ilustraciones y los liberalismos. En: Molina, Carlos (Coord.). Bicentenario constitucional colombiano: 1810: Revolución e Independencia. Tomo I. (pp. 35-75)

AutorSergio Estrada Vélez
CargoAbogado; Especialista en Derecho Constitucional, Magíster en Derecho. Docente investigador de la línea Teoría General del Derecho del Grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín
Páginas195-195
195195195
RESEÑAS
Opinión Jurídica, Vol. 13, N° 26, pp. 191-196 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2014 / 202 p. Medellín, Colombia
Capítulo de libro: Algunas influencias del primer proceso constitucional neogranadino: el cons-
titucionalismo gaditano, las revoluciones, las ilustraciones y los liberalismos.
En: Molina, Carlos (Coord.). Bicentenario constitucional colombiano: 1810:
Revolución e Independencia. Tomo I. (pp. 35-75)
Autor: Andrés Botero Bernal
Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín
ISBN: 978-958-8692-75-3
Año de edición: 2013
Reseña elaborada por Sergio Estrada-Vélez*
* Abogado; Espec ialista en Derecho Constituciona l, Magíster en Derecho. Docente investigado r de la línea Teoría General del Derecho
del Grupo de investig aciones jurídicas de la Universi dad de Medellín. siestrada@udem.edu.co
En este trabajo se dan dos explicaciones so-
bre el proceso constitucional neogranadino
de la primera república, que el autor también
conoce como “constitucionalismo provincial”.
La primera de ellas es sobre la influencia de
la Constitución de Cádiz (1812), en ese consti-
tucionalismo de independencia surgido entre
1811-1815. La principal conclusión del autor es
que Cádiz influyó, pero no tanto por su articu-
lado sino en que fue un motor simbólico para
ambos lados de los movimientos en lucha. Tanto
monárquicos como republicanos usaron a Cádiz
para su beneficio según las circunstancias, de
manera tal que se gestó, según la conveniencia,
una leyenda blanca (mítica y bondadosa) de la
Constitución de Cádiz, y otra negra (perversa y
exagerada) de la misma. En este sentido, Cádiz
siempre estuvo en el debate de ese constitucio-
nalismo neogranadino.
La segunda se refiere a la influencia de la se-
gunda escolástica española, de las ilustraciones
(en especial de la napolitana), del liberalismo
inglés y de los discursos revolucionarios (esta-
dounidense y francés) en el constitucionalismo
provincial, de manera tal que, como señala el
autor, hay muchos rastros de muchos discursos,
propios y foráneos, en dichas constituciones
de la primera república, y ante tal complejidad
de fuentes, no puede menos que considerarse
que la recepción creativa de discursos e institu-
ciones fue la constante de aquel período, pero
esa misma complejidad lleva a que el resultado
final las constituciones de independencia pro-
vi nci ale s ent re 1811-1815 fuesen tan originales
como continuadoras de tradiciones heredadas,
tan europeas como americanas.
En consecuencia, el estudio de las constitu-
ciones de la primera república, máxime en las
actuales épocas de bicentenario, exige conocer
esa complejidad inicial que terminó por marcar
la continuidad y, al mismo tiempo, la ruptura de
los discursos jurídicos de las nacientes repúbli-
cas. Además, el texto aclara que nuestra historia
constitucional está impregnada de mitos hechos
en su momento por las utilidades políticas que
arrojaban, pero que el historiador del derecho
contemporáneo debe poner en evidencia. Uno
de ellos, por dar un caso, fue el proceso de silen-
ciamiento al que se vio sometida la ilustración
napolitana para hacer creer a los colombianos
que fue la Ilustración francesa la única que in-
fluyó en los procesos constitucionales de aquel
entonces.
Así las cosas, recomiendo la lectura del texto no
solo para el campo de historia del derecho sino
también, y muy especialmente, para el derecho
constitucional.

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