Información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea mediante afirmaciones objetivas engañosas en la publicidad de bebidas - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437364

Información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea mediante afirmaciones objetivas engañosas en la publicidad de bebidas

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
Páginas14-15
La Dirección de Investigaciones de Protección alConsumidor recibió la queja interpuesta por la
Corporación Colombiana de Padresy Madres -Red Papáz en contra de Gaseosas Posada Tobón
S.A. (desde ahora“Postobón”) por considerar que la publicidad anunciada por la
mencionadasociedad respecto de productos “HIT” afectaba los derechos consagrados en la Ley
1480 de 2011. Según los denunciantes, las afirmaciones “jugos hit”, “lo mejor para la lonchera de
tus hijos”, “Elige Hit, la fruta de verdad” “me hace más fuerte”, “al mejor precio” eran engañosas,
violando así los derechos de los consumidores.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor formuló cargos a Postobón por
violar el derecho de los consumidores a recibir una información clara, veraz, suficiente,
oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos mediante
afirmaciones objetivas de los productos “HIT” engañosas y confusas que inducían a error y no
correspondían con la realidad. 
En cuanto al fondo del asunto, la Dirección precisó que la obligación de garantizar a los
consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e
idónea recae tanto en proveedores como en productores. Asimismo, concluyó que el concepto
de calidad que consagra el Estatuto del Consumidor incluye también la información
proporcionada al consumidor por el productor o proveedor, de manera tal que “(…) la calidad de
un producto también estará integrada por las condiciones y características que hubieran sido
atribuidas al bien o servicio, y que hubieran sido informadas al consumidor”.
En cuanto a la expresión “jugos hit” contenida en la publicidad mencionada, el apoderado de
Postobón alegó que no debe ignorarse el contexto colombiano en el cual la palabra “jugo” es
entendida, culturalmente, por el consumidor promedio como “cualquier bebida que contenga
agua, fruta y azúcar, sin importar la cantidad de cada uno de estos componentes”. Sobre el
particular, la Dirección consideró que el producto publicitado no corresponde propiamente a un
“jugo”, sino a un “refresco”. Igualmente, concluyó que el consumidor promedio entiende por
jugo una bebida natural compuesta por frutas y no una bebida artificial como la
correspondientea la anunciada. En cuanto a la expresión “lo mejor para la lonchera de tus hijos”,
la sociedad investigada sostuvo que era una afirmación subjetiva y no objetiva, luego, no
requiere comprobación ni podía considerarse susceptible de distorsionar la realidad del
producto ofrecido. Al respecto, la Superintendencia afirmó que si bien es cierto que la expresión
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S EP TI EM BR E DE 2 020 N O. 1 59 8
Información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea
mediante afirmaciones objetivas engañosas en la publicidad de bebidas
 Superintendencia de Industria y Comercio. Dirección de Investigaciones de Protección al
Consumidor. Resolución No. 37544 del 10 de julio de 2020.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez (Universidad del Rosario)
DE RE CH O D EL C ONS UM O

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