Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas permanentes y transitorias - Régimen sancionatorio - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912266

Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas permanentes y transitorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1305-1312

Page 1305

(Capítulo modificado por el artículo 3 del Decreto 383 de 2007).

ARTÍCULO 488. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS OPERADORES DE LAS ZONAS FRANCAS Y SANCIONES APLICABLES. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios operadores de las Zonas Francas y las sanciones asociadas con su comisión, las siguientes:

  1. (Numeral modificado por el artículo 28 del Decreto 4051 de 2007). Gravísimas:

    1.1. Obtener por medios irregulares su autorización como Usuario Operador de la Zona Franca.

    1.2. Simular operaciones de Comercio Exterior.

    La sanción aplicable para los numerales 1.1 y 1.2 será la cancelación de su autorización.

    1.3. Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones.

    1.4. Permitir la salida de mercancías hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras.

    1.5. Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    1.6. No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales cuando se configure una de las causales previstas en el artículo 393-27 de este decreto.

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    1.7. No contratar la auditoría externa en los términos establecidos en el artículo 393-17 del presente decreto.

    1.8. No presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de la auditoría externa en los términos y condiciones establecidos.

    1.9. Calificar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos a los Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales, así como no verificar el mantenimiento o ajuste de los mismos.

    1.10. Permitir que los usuarios desarrollen actividades que no correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados.

    1.11. No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término previsto por el artículo 393-23 del presente decreto, copia del acto de calificación de los usuarios.

    1.12. No remitir en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la relación de los usuarios calificados.

    1.13. No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos.

    La sanción aplicable para los numerales 1.3 a 1.13 será la de multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización como Usuario Operador.

    1.14. No mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaración de existencia de Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador.

    1.15. No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control.

    1.16. Permitir que en el área declarada como Zona Franca Permanente operen personas que no sean usuarios calificados o personas naturales o jurídicas que no hayan sido autorizadas por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en dicha Zona.

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    1.17. Permitir que en el área asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una persona diferente a la calificada o más de una razón social.

    1.18...

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