Ingresos - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105809

Ingresos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas19-32
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 19
e. Los dividendos distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen CHC a personas
no residentes, siempre que dichos dividendos provengan de rentas atribuibles a
actividades realizadas por entidades no residentes.
f. La prima en colocación de acciones distribuida por sociedades pertenecientes al
régimen CHC a personas no residentes, siempre que dicha prima provenga de rentas
atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
g. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte
de una persona no residente, respecto de la proporción de la venta correspondiente al
valor creado por entidades no residentes.
Concordancias: Artículo 1.2.1.8.1 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO I
RENTA
CAPÍTULO I
INGRESOS
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.
La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios
y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de
producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no
hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos,
con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea
el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta
bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la
renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se
aplican las tarifas señaladas en la ley.
Concordancias: Artículo 1.2.1.7.1 A 1.2.1.7.3 y 1.2.1.20.7 DURT 1625 de 2016.
Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Modicado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016. Para los contribuyentes no obligados
a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente
en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho
a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de
las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado,
que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año o período gravable en
que se realicen.
Se exceptúan de la norma anterior:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden
realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso
del numeral 2° del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos
o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las
utilidades, y
2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden
realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.
3. Adicionado por el artículo 22° de la Ley 1943 de 2018. Los ingresos por concepto de auxilio
de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del
pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de

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