Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024865

Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas63-66
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Decreto Reglamentario 841 de 5 de mayo de 1998:
ARTÍCULO 12. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APORTES A FONDOS DE PENSIONES Y FONDOS DE
CESANTÍAS. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles los aportes que efectúe el
empleador a los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, y las contribuciones que efectúen las entidades
patrocinadoras o empleadoras a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Igualmente son deducibles
los aportes que se efectúen a Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación De nida.
ARTÍCULO 14. APORTES VOLUNTARIOS DEL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR. El monto de los aportes voluntarios
que hagan el trabajador, el partícipe independiente, o el empleador, a los fondos de pensiones de que trata la Ley 100
de 1993, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los
fondos privados de pensiones en general, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente y será considerado
como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta la suma que adicionada al valor de los aportes
obligatorios a cargo del trabajador o el partícipe independiente, no exceda del veinte por ciento (20%) del ingreso laboral
o ingreso tributario del año, según el caso.
El monto de los aportes voluntarios del empleador, que adicionado al monto de los aportes obligatorios y voluntarios del
trabajador exceda del 20% del ingreso laboral, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del
trabajador y en consecuencia, hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
PARÁGRAFO. Los aportes que realice el empleador a los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, a los
fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados
de pensiones en general, serán deducibles para éste en el mismo período gravable en que se realicen.
Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios períodos gravables
como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a los fondos de pensiones, así como los rendimientos
que haya obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos con dichas cantidades y se
restituyan los recursos al empleador.
Decreto Reglamentario 836 de 26 de marzo de 1991:
ARTICULO 13. LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEBEN EFECTUAR RETENCION SOBRE LA
REMUNERACION QUE PERCIBEN. Las sociedades administradoras de los Fondos deberán efectuar auto-retención del
7% sobre el valor de la remuneración que perciban por concepto de administración de los Fondos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 22, 23, 56-2, 191, 329, 368 y 795.
Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 135 y 275.
*Decreto-Ley 4825 de 29 de diciembre de 2010: Art. 7.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 012100 DE 10 DE MAYO DE 2018. DIAN. Acuerdos y convenios de intercambio de información.
CONCEPTO 017628 DE 28 DE FEBRERO DE 2006. DIAN. Exención a favor de aportes a los fondos de pensiones.
INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA.
ARTÍCULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. (Inciso 1 modi cado por el artículo
66 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Se consideran ingresos de fuente nacional
los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la
prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o
sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos
en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren
dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen,
entre otros, los siguientes:
1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como
arrendamientos o censos.
2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
Art. 24

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