El acceso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en Colombia * - Núm. 28, Junio 2008 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 50289430

El acceso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en Colombia *

AutorCorina Duque Ayala
Páginas78-96

Producción colectiva del Grupo de Investigación de la Especialización Derecho Administrativo. Línea: Acceso a las Cortes Internacionales.

Coautoría de estudiantes: César Tibamoso Flechas, Óscar Villamizar, Henry Rodríguez Ramón Sánchez, Paola Barrera, Camilo Hurtado, Bernardo Bermúdez, Vladimir Castro, Jorge Lara, Sandra Faura y Alexandra Vásquez Veloza., bajo la coordinación de la profesora, Corina Duque Ayala, docente de la facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.

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Introducción

El presente artículo permite conocer, de forma general, el procedimiento para acceder a la CIDH, y las garantías que ésta ofrece con respecto a la violación de los derechos, libertad personal, integridad personal, la vida, garantías judiciales y la protección judicial, tanto de las víctimas como de sus familiares, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, el estudio del tema abordado es de vital importancia, debido al impacto social y jurídico que produce, tanto a nivel nacional como internacional. Se va a exponer la situación relacionada con el acceso a la justicia internacional -concretamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos- de casos relacionados con el conflicto interno colombiano, en el ámbito internacional, acontecer que se encuentra íntimamente ligado al tema de la impunidad, temas que se han desarrollado o vivido en contextos específicos, toda vez, que se han sometido conflictos puntuales a su resolución, en busca de una responsabilidad Estatal.

Del tema contenido se puede inferir que el Estado colombiano debe activar y completar la investigación de las masacres, a fin de juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales. Las sentencias de la Corte Interamericana constituyen un aporte significativo en la búsqueda de justicia, verdad y reparación de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de las masacres perpetuadas en Colombia.

Como es sabido, el acceso a esta jurisdicción es bastante limitado, tanto por las condiciones para procesar la acción, como por los recursos económicos requeridos para su acceso. En otras palabras, el hecho de que un Estado no esté estimulado a considerar esos efectos reflejos propios de las sentencias de la Corte Interamericana, constituye per se una violación a sus obligaciones internacionales, en cuanto le imponen el compromiso, cada vez en mayor medida, de la defensa y garantía de los Derechos Humanos de todas las personas bajo su jurisdicción.

Con respecto a los antecedentes históricos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada en 1969 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a partir de 1979 se reunió por primera vez la Corte y desde ese momentos se ha posicionado como la institución judicial del sistema interamericano que, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido fundamentales en la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos en el continente americano.

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado miembro de la OEA.

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Veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo han ratificado o se haya adherido a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre Derechos Humanos debía ser redactada, para que pudiera ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por los Estados miembros de la OEA en Bogotá, en mayo de 1948.

Con el objeto de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera fue creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

El Tribunal no se pudo establecer y organizar hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados partes en la Convención Americana eligieron, durante el séptimo periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas, que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington D.C. La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados partes en la Convención, durante el sexto periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

El 10 de septiembre de 1981 el gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el desenvolvimiento normal de las actividades de la Corte, especialmente, por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993, éste le donó a la Corte la casa que ocupa la sede del Tribunal, actualmente.

Sus primeros fallos se caracterizaron por el constante dinamismo jurídico de su jurisprudencia, lo cual redunda en la protección cada vez más amplia de los Derechos Humanos. En consecuencia, y en virtud de los cambios en años recientes de los Reglamentos de la Comisión y de la Corte, se están presentando casos para su resolución y solicitudes de consultas. Es importante conocer el procedimiento ante los órganos del sistema interamericano en todas sus fases, por lo que es preciso estudiar cada uno de sus fallos, tomando como referente las posiciones presentadas por las partes, para así poder comprender la interrelación que debe existir entre las posiciones de las partes que integran la litis y el fallo emitido por la Corte. Aunado a lo Page 80 anterior, la interrelación e interdependencia de las diferentes ramas del Derecho Internacional -sea de carácter universal o regional- debe ser más estrecha, por lo que es necesario observar cómo la Corte incorpora las distintas fuentes del Derecho Internacional en su actuar.

Para efectos de trámite de los casos por violaciones a los Derechos Humanos, por parte de un Estado miembro, las directamente competentes son la Comisión y la Corte Interamericana que desarrollan una función de protección y coerción "protectiva y sancionadora". Por lo anterior y en virtud de que esta labor de análisis está representando un reto para los académicos que dan seguimiento al trabajo de la Corte, por los variados y específicos temas que se abordan dentro de la línea jurisprudencial de sus resoluciones.

Aspectos relevantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada en 1959, en una reunión extraordinaria de la OEA; es el órgano en el cual un particular puede presentar su caso -vía Internet si lo desea. Está compuesta por siete miembros, que son elegidos por la Asamblea General de la OEA, por propuesta de los Estados y deben ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Organización.

Sus funciones son tramitar las quejas referentes a violaciones de Derechos Humanos, que constituyan una violación sistemática en la esfera internacional; todos los Estados miembros de la OEA están sometidos a sus estatutos y su reglamentación sin necesitad de ratificación de un tratado. Sin embargo, el trámite interno varía un poco y depende de si el Estado ratificó o no el Pacto de San José de Costa Rica. Si no lo ratificó la base legal para el Estado es la legislación general contenida en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos funciones específicas, una jurisdiccional, mediante la cual se estudia la responsabilidad de los Estados, pero teniendo presente el acontecer fáctico planteado como trasgresión a la Convención Americana de Derechos Humanos. A su vez, tiene la función consultiva, atribuciones que se desprenden de la competencia de la...

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