Intermediarios de seguros - Parte VI. Condiciones del ejercicio de la actividad capitalizadora y de las operaciones de las compañías de seguros, reaseguros y sus intermediarios - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945078

Intermediarios de seguros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas407-409

Page 407

ARTÍCULO 206. CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN.

  1. (*)Representación de diversas compañías. La *Superintendencia Bancaria se abstendrá de expedir una nueva autorización a las agencias o agentes que hayan sido previamente designados por otra compañía, a menos que no haya objeción de ésta o que la agencia o el agente respectivos hayan renunciado al derecho de continuar colocando seguros o títulos de capitalización para las compañías que inicialmente solicitaron su inscripción.

    2. Autorización. La *Superintendencia Bancaria se reserva el derecho de conceder o negar la inscripción de las sociedades corredoras, (*)de las agencias o de los agentes colocadores, aun cuando hayan llenado todos los requisitos exigidos en el presente Estatuto, cuando a su juicio existieren motivos que justifiquen esta medida.

    3. Idoneidad. La *Superintendencia Bancaria podrá en cualquier tiempo examinar los conocimientos de las personas que dirijan sociedades corredoras (*)o agencias colocadoras o de los administradores de sociedades que representen compañías de seguros (*)o de los agentes colocadores, respecto de las pólizas que puedan ofrecer válidamente al público.

    (*)NOTA DE VIGENCIA: El numeral 1, los apartes subrayados de los numerales 2 y 3 del presente artículo, se entienden DEROGADOS por el inciso 2 del artículo 101

    Page 408

    de la Ley 510 de 1999, que dispone: "En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por que se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado".

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR