Intervención de Pierre Mayer - Mesa redonda. ¿Es necesario modificar las reglas de control? - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404641

Intervención de Pierre Mayer

AutorPierre Mayer
Páginas233-234
233
Intervención de Pierre Mayer
Profesor de la Universidad de París I Panthéon-Sorbonne
Antes de que cada participante de la mesa redonda exponga su punto de
vista sobre el control de la conformidad del laudo al orden público (interno
o internacional), me gustaría mencionar que, cuando se pretende precisar el
alcance del control, este comprende en realidad tres dimensiones diferentes.
Una de ellas cuestiona el objeto del control y comprende en sí misma
dos aspectos. En primer lugar, se verica si el laudo tomado en sí mismo ¿es
conforme al orden público, o si su reconocimiento o su ejecución no contraría
el orden público? Curiosamente, en materia de arbitraje interno, el artículo
1492 opta por la primera fórmula, y en materia de arbitraje internacional el
artículo 1520 opta por la segunda. Sin embargo, cuando la jurisprudencia
exige que la violación sea ‘efectiva y concreta’, parece consagrar de manera
general la segunda fórmula. En segundo lugar, el control se realiza ¿solo sobre
la correcta aplicación de las normas jurídicas, o se extiende a la apreciación
de los hechos?
La sentencia del Tribunal de Apelación de París del 22 de octubre de
2009, Linde, enuncia que “el juez de anulación puede realizar una apreciación
en hecho y en derecho sobre los elementos contenidos por el laudo sometido
a su control”.
La segunda dimensión del control es evocada por las últimas palabras
citadas en la sentencia Linde: se trata de las causales que el juez puede utilizar
para vericar la conformidad del laudo al orden público. Según la jurispru-
dencia, el control es intrínseco, es decir que la eventual contrariedad al orden
público aparece solo con una lectura del laudo; el juez no debe consultar los
elementos del proceso y ni siquiera los elementos del litigio. Adicionalmente,
como lo sabemos bien, la violación debe ser ‘agrante’, esto es que debe resultar
de manera evidente solo de la lectura del laudo.

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