Introducción
Autor | Isabel Goyes Moreno |
Páginas | 13-34 |
INTRODUCCIÓN
El movimiento político de la Regeneración consagró en la Constitución Nacional de
1886 un modelo de Estado unitario y confesional que trazó para el campo educativo
un marco ideológico, dentro del cual desarrollaron su quehacer las instituciones
del siglo XIX y los tres primeros decenios del siglo XX, la enseñanza del derecho se
ajustó de manera estricta a dichos postulados políticos constitucionales, los cuales
n (la católica,
apostólica y romana), la concepción del Estado como paterfamilia y la visión del derecho
como garante del orden y el desarrollo, metas en que estaba empeñado el nuevo poder.
La enseñanza del derecho, entonces, deriva su importancia de la vinculación directa
con el sistema, su reproducción y mantenimiento.
Este esquema general dio lugar a una concepción educativa, un modelo curricular y
un enfoque pedagógico, elementos que al permanecer por espacio de cincuenta años
en las facultades de derecho, sentaron sólidas bases para la construcción de la cultura
también es cierto que desde el mismo año en que se expidió la Carta Política de
1886, surgieron programas de formación jurídica alternativos, en la medida en que
estudio de derecho, a pesar de que unos y otros programas se desenvolvían en el
mismo contexto social.
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No obstante que la enseñanza del derecho es el hilo conductor de este trabajo, fue
indispensable reconstruir a partir de grandes referentes, la sociedad colombiana que
en la medida de lo posible, las complejas e intrincadas interrelaciones entre lo educativo,
lo estatal, lo escolar y lo social1
sobre el cómo y dónde se forjó la cultura jurídica colombiana, la misma que inspiró
la enseñanza del derecho en el lapso comprendido entre 1886 y 1930, la que a su vez
retroalimentó dichos valores, concepciones y comportamientos.
En relación con la enseñanza del derecho se establecieron dos tendencias, la oficia-
lista y la de oposición al régimen; sin embargo, frente a la fijación de reglas internas
reguladoras de la vida institucional y a la estructuración de los planes de estudio, las
diferencias fueron sutiles, llegando incluso en determinados momentos a volverse
invisibles, debido a que todas las facultades de derecho debían ceñirse a unas dispo-
siciones de carácter nacional que limitaban su autonomía.
Puesto que la enseñanza del derecho hace relación a un proceso formativo
posible que al interior de los esquemas curriculares impuestos se generaran otras
dinámicas capaces de romper o al menos introducir interrogantes sobre la validez
del ordenamiento jurídico imperante, momentos que se transformaron en hitos de la
historia educativa nacional. Superados los ímpetus, con toda frecuencia se retomaron
los “saber hacer”2 tradicionales y como es ya característico de los entes educativos, la
fuerza de la inercia impuso nuevamente ritmos lentos y pesados, que fueron los que
perduraron.
Es preciso aclarar en este punto que aunque existieron unas leyes nacionales y unos
macro contextos que abarcaron la geografía nacional, cada facultad o programa
de derecho tuvo su propio e irrepetible discurrir histórico, influenciado por los
1 Se toma como guía la propuesta socio-crítica de Kemmis para el estudio curricular. Ver KEMMIS, Stepehen El
currículum más allá de la teoría de la reproducción. Madrid: Morata, 1993.
2 Antanas Mockus le da esta denominación a las prácticas educativas de los docentes en su aula de clase. Lo que
en cada caso vale la pena explicitar. Bogotá: Universidad Nacional. s.m.d.
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