Investigación y formulación de pliego de cargos por conductas anticompetitivas. Fijación de precios - Núm. 1595, Junio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012523

Investigación y formulación de pliego de cargos por conductas anticompetitivas. Fijación de precios

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas6-7
El Superintendente Delegado para la Protección
de la Competencia ordenó abrir investigación y
formuló pliego de cargos en contra INMADICA
ANDINA S.A., sociedad comercial que se dedica a
la distribución de “equipos de protección
personal” (en adelante EPP) que deben ser
utilizados por el personal médico en el marco de
la coyuntura generada por la pandemia.
Conforme a las evidencias presentadas por la
Delegatura, existen indicios de que la investigada
incurrió en una posible infracción a la prohibición
general, prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de
1959, por medio del cual se prohibió “toda clase
de prácticas, procedimientos o sistemas (…). Lo
anterior, afirmó el funcionario, considerando que
la empresa, en un periodo de tiempo corto,
habría incrementado injustificadamente los
precios de los EPP.
Con el fin de sustentar su decisión de investigar y
formular pliego de cargos, la Delegatura estudió
(i) la emergencia económica, social y ecológica,
(ii) los productos posiblemente afectados con la
conducta, (iii) la demanda del producto en el
marco de la pandemia, (iv) el estudio de la zona
geográfica y (v) el aumento de los precios de
comercializados por la sociedad investigada en
un periodo de tiempo determinado.
En primer lugar, se contempló la declaración de
emergencia económica, social y ambiental
producto de la declaratoria de pandemia emitida
por la Organización Mundial de la Salud por el
Coronavirus. En este sentido, el Gobierno
Nacional priorizó el suministro de algunos
elementos esenciales para afrontar la crisis,
elementos que han sido enunciados por el
Ministerio de Salud y Protección Social, y donde
se encuentran los equipos para la protección del
cuerpo humano utilizado por los servicios de
salud. A pesar de lo anterior, se aclaró que los
insumos afectados pertenecen, en condiciones
normales, a la protección de los trabajadores en
el sector industrial, aunque dada la actual
coyuntura, dichos elementos deben pasar a ser
considerados como del mercado de protección
sanitaria.
Igualmente, se señaló que la zona resulta zona
geográficamente afectada por el
comportamiento de la sociedad fue el territorio
nacional, pues la demanda de los elementos de
protección ha aumentado considerablemente,
por lo que las cadenas de distribución son
desplegadas en todo el país.
Con fundamento en lo anterior, la Delegatura
procedió a imputar a INMADICA, pues
conforme a dos cotizaciones, con diferencia de
seis días entre ellas, la primera del 6 de abril y
la segunda del 12 de abril de 2020, se evidencia
un incremento en los precios entre un 8 y
un 12 % en los EPP. Para concluir que el
aumento de precios fue injustificado, se realizó
un análisis sobre las dos cotizaciones, y se
encontraron diferencias significativas que
permiten inferir la conducta anticompetitiva de
la sociedad. Dentro de las diferencias que se
encontraron, se resaltan (i) un incremento en
los precios (ii) que recae sobre las mismas
referencias de productos, (iii) que la primera
cotización discrimina los precios por cada kit
de EPP, mientras que la segunda únicamente
ofrece una suma global, sin discriminar el valor
unitario y (iv) uno de los principales
proveedores de INMADICA, esto es, 3M declaró
antela delegatura que los productos
P AG .6
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5
Investigación y formulación de pliego de cargos por conductas anticompetitivas.Fijación de
precios.
Superintendencia de Industria y Comercio.Resolución 19922 de 2020.4 de mayo de 2020.
Por: Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad del Rosario)

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