Irregistrabilidad de marca tridimensional por consistir exclusivamente en forma usual de los envases de los productos de la clase 32 internacional. Solicitud de registro de una botella por parte de Bavaria S.A. - Núm. 1585, Julio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275789

Irregistrabilidad de marca tridimensional por consistir exclusivamente en forma usual de los envases de los productos de la clase 32 internacional. Solicitud de registro de una botella por parte de Bavaria S.A.

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas11-12
11
Propiedad intelectual
Irregistrabilidad de marca tridimensional
por consistir exclusivamente en forma usual
de los envases de los productos de la clase 32
internacional. Solicitud de registro de una
botella por parte de Bavaria S.A.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Primera.
Acción de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho No. 11001-03-24-000-2009-00152-
00. 06 de septiembre del 2018 C.P. Oswaldo
Giraldo López.
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
La Sección Primera de la Sala Contencioso
Administrativa del Consejo de Estado
decidió acerca de la demanda interpuesta por
la sociedad Bavaria S.A. A la parte
demandante le fue negado el registro de la
marca tridimensional (Botella) para
identificar productos comprendidos en la
Clase 32 de la Clasificación Internacional de
Niza, mediante tres resoluciones emitidas por
la Superintendencia de Industria y Comercio.
Bavaria S.A. interpuso acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, mediante la
cual solicitó que se declarara la nulidad de la
Resolución No. 20287 del 20 de junio de
2008, mediante la cual se negó a la sociedad
Bavaria S.A. el registro de la marca
tridimensional (botella) en la Clase 32
internacional de Niza. De igual manera, la
parte demandante alegó la violación de los
artículos 134 y 135 (literales a, b, c y d) de la
Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina.
El análisis que realizó el Consejo de Estado
se basó en tres aspectos fundamentales: (i)
Que la marca tridimensional solicitada se
encuentra incursa en la causal de
irregistrabilidad del literal c) del artículo 135
de la Decisión 486 de la Comunidad Andina;
(ii) La particularidad o características
adicionales que diferencian de otras botellas
empleadas para envasar los productos que
pretende distinguir y (iii) La distintividad
adquirida por el uso constante que alega la
sociedad solicitante no es predicable.
En lo que respecta al primer elemento, la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativa se pronunció diciendo que:
“se prohíbe el registro de los signos que
consistan exclusivamente en las formas
usuales de los productos o de sus envases o
en formas impuestas por la naturaleza de la
función de los productos”. Teniendo en
cuenta lo anterior, la Sección Primera del
Consejo de Estado señaló que otorgar un uso
exclusivo de un envase tridimensional, una
botella en este caso, limitaría a los otros
competidores ya que obstaculizaría la
posibilidad de usar formas necesarias e
indispensables de presentación o de envase
de los mismos, con lo cual se bloquearía el
acceso al mercado de competidores de esta
clase de productos.
De igual manera, la sentencia descartó que
existieran características particulares que le
permitieran al consumidor medio diferenciar
la botella solicitada de otras botellas
empleadas para envasar los productos de la
Clase 32 dentro del mercado.
Finalmente, el Consejo de Estado descartó
que existiera una distintividad adquirida por
el uso constante. El Consejo de Estado
determinó que el fenómeno de la distintividad
sobrevenida, la cual se alegó por Bavaria
S.A., únicamente procederá cuando se realice
la solicitud y el registro mismo otorgado, con
el fin de brindar seguridad a los principios del

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