La jurisdicción del contencioso administrativo no es competente para conocer un proceso ejecutivo cuando no se allega al proceso el contrato estatal - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 646107021

La jurisdicción del contencioso administrativo no es competente para conocer un proceso ejecutivo cuando no se allega al proceso el contrato estatal

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal decidió que una entidad pública que con la celebración de un convenio interadministrativo adquiere el carácter de contratista no puede aducir dentro de un proceso ejecutivo los convenios de pago suscritos entre las entidades acudiendo a su reclamación ante la jurisdicción contenciosa, en razón a que la jurisdicción contenciosa no es competente para conocer el cobro ejecutivo por parte de una empresa de servicios públicos domiciliarios.

Para el Consejo de Estado, la entidad pública contratista no allegó al proceso el contrato estatal el cual es fuente de las obligaciones, solo se adjuntó el convenio de pago y el pagaré, por lo que para la Corporación el convenio de pago no constituye contrato estatal fuente de obligaciones, ni sustituye el...

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