Justicia administrativa y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva - Núm. 22, Julio 2019 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 798642701

Justicia administrativa y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

AutorGladys Camacho Cépeda
CargoProfesora asociada de Derecho Administrativo, Universidad de Chile, Santiago, Chile
Páginas221-252
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 22, segundo semestRe/ 2019, pp. 221-252
Justicia administrativa
y el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva1
gladys camacho cépeda2
RESUMEN
El trabajo plantea que la institucionalidad vigente en materia de justicia admi-
nistrativa no resuelve adecuadamente las controversias con la Administración
pública garantizando los derechos de las personas, lo que ocasiona un trato
discriminatorio en el acceso a la justicia y afecta el correcto funcionamiento
del Estado de derecho. No existe un mecanismo general que conozca de los
litigios en los que es parte la Administración pública o se debatan materias
reguladas por el derecho administrativo; en su lugar, han proliferado tribunales
administrativos con funciones jurisdiccionales limitadas, justificadas en razo-
nes de especialidad. En consecuencia, aún es necesario sentar las bases para
un sistema de justicia administrativa que garantice un control jurisdiccional
de la Administración pleno e igualitario.
Palabras clave: justicia administrativa, derecho a tutela jurisdiccional efec-
tiva, tribunales especiales, tribunales administrativos, control judicial de la
Administración.
1 “La experiencia chilena, más allá de las críticas a que pueda hacerse acreedora, en la práctica
demuestra fehacientemente que la omisión de sincerar el establecimiento de tribunales
contencioso administrativos llamados a juzgar los conflictos jurídicos que suscita el actuar
de la Administración pública, induce a desarrollar severas patologías”. rolAndo pAntoJA
bAuZá, La experiencia chilena en materia de justicia administrativa, México: Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2013, pp. 10-11.
2 Profesora asociada de Derecho Administrativo, Universidad de Chile, Santiago, Chile.
Doctora en Derecho de la Universidad Carlos iii de Madrid, Madrid, España. Correo-e:
gcamacho@derecho.uchile.cl. Enlace orcid: 0000-0003-4196-2372. Fecha de recepción:
10 de febrero de 2019. Fecha de modificación: 20 de marzo de 2019. Fecha de aceptación:
8 de mayo de 2019. Para citar el artículo: cAMAcho cépedA, glAdys, “Justicia adminis-
trativa y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, Revista digital de Derecho Administra-
tivo, Universidad Externado de Colombia, n.º 22, 2019, pp. 221-252. doi: https://doi.
org/10.18601/21452946.n22.10.
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Gladys Camacho Cépeda
Administrative Justice and the Right
to an Effective Judicial Protection
ABSTRACT
This paper suggests that the current institutional framework of Chilean ad-
ministrative justice does not effectively protect the rights of individuals and
resolve disputes with the Public Administration. This causes an unequal treat-
ment in the access of justice that affects the correct functioning of the rule of
Law. In fact, there is no general mechanism for resolving litigation in which
the Public Administration is a party or when matters regulated by administra-
tive law are at debate. On the contrary, the research shows that administrative
courts have limited jurisdictional functions, justified by reasons of specialty.
It is therefore necessary to determine the foundations for a coherent admin-
istrative justice system that encompasses a full and equal judicial review of
administrative action.
Keywords: Administrative Justice, Right to Effective Jurisdictional Protec-
tion, Special Courts, Administrative Courts, Judicial Review of Administrative
Action.
INTRODUCCIÓN
Existe consenso en Chile de que se carece de una justicia administrativa con
competencia general3. El problema radica en que la institucionalidad vigente no
3 Aylwin destaca esa aspiración incumplida del siguiente modo: “Los hombres de derecho,
particularmente los especialistas en derecho administrativo, siempre hemos sido coinciden-
tes en la idea de que debe regir un mecanismo general de justicia en materia contenciosa
administrativa”. Arturo AylWin AZócAr, “Efectos de la reforma del art. 38, inciso 2.º, de la
Constitución Política sobre régimen de lo contencioso administrativo”, Cuadernos de Análisis
Jurídico, n.º 13, Santiago: Universidad Diego Portales, 1990, p. 45. En el mismo sentido,
Pedro Pierry, decepcionado, constata: “Se termina el siglo xx sin tribunales contencioso-
administrativos y las esperanzas, que alguna vez se tuvieron de su creación en ese siglo,
se esfumaron. Se esfumó una ilusión que nació con la Constitución Política de 1925 que
los dispuso en su famoso artículo 87, y que se mantuvo viva durante tres cuartas partes
del siglo. Aquellos que nos hemos dedicado al derecho administrativo, como disciplina
académica, hemos vivido toda nuestra vida universitaria en gran parte vinculada a este
problema y, duro es decirlo, estoy llegando a estas alturas a la conclusión que finalmente
no se establecerán”. pedro pierry ArrAu, “Tribunales contencioso-administrativos, Revista
de Derecho, n.º 2, Santiago: Consejo de Defensa del Estado, 2000, p. 1. Disponible en lí-
nea: https://www.cde.cl/wps/wcm/connect/485bc27e-c057-4867-818e-d70b48b839ab/5.
pdf?MOD=AJPERES [consultado el 2 de noviembre de 2016]. Por otra parte, la Excma.
Corte Suprema ha reiterado su preocupación por “el dispar tratamiento de los procedimien-
tos de reclamación existentes contra actos de carácter administrativo”. Ello se encuentra
consignado en el numeral viii de su declaración con la que finalizó sus Jornadas de Reflexión
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Justicia administrativa y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
contempla mecanismos que resuelvan, adecuadamente, ni en todos los casos,
las controversias con la Administración del Estado, garantizando los dere-
chos de las personas, con un pleno y efectivo control jurisdiccional sobre la
actuación de este poder público. Tampoco existe un mecanismo general que
conozca de los litigios en que es parte la Administración pública o donde se
debatan materias reguladas por el derecho administrativo y, en su lugar, han
proliferado tribunales administrativos con funciones jurisdiccionales limita-
das justificados en razones de especialidad, lo que ha desembocado en salidas
falsas para resolver estas controversias4, compartiendo el espacio institucional
con otros órganos administrativos a los que se les ha admitido el ejercicio de
potestades jurisdiccionales desde antaño sea por la Constitución o ley (v. gr.,
Tribunal de Cuentas y los juzgados de policía local, entre otros). No hay un
modelo concreto ni un diseño general para solucionar las controversias que se
presentan entre el Estado y los particulares. La alta dispersión de la institucio-
nalidad montada para conocer de los conflictos con la Administración afecta la
calidad de la justicia administrativa, pues no se dan las condiciones para que el
resultado de ese conjunto de órganos desemboque en una jurisdicción plenaria
y efectiva, al no existir un sistema sino más bien un simple ensamblaje con
vocación laberíntica que se ocupa de las causas contencioso administrativas.
La situación actual de la justicia administrativa impide la construcción de una
jurisprudencia que al estabilizarse despliegue su máxima eficacia como fuen-
te material de interpretación del ordenamiento jurídico administrativo, que,
en un sentido amplio, implica todos los sectores en los que los ciudadanos se
del año 2014. corte supreMA, Acta n.º 187-2014, Declaración xvii Jornadas de Reflexión
de la Corte Suprema, Chillán: Chile, 2014, p. 9. Disponible en línea: http://www.pjud.cl/
documents/396729/0/Declaracion+Final.PDF/e0843c67-158f-4163-a05e-363a0f45c111.
4 Esta carencia ha producido que el recurso de protección haya devenido en el principal
medio de defensa del ciudadano frente a la Administración. El recurso se emplea como
alternativo a acudir ante un tribunal administrativo, o ante la carencia de un tribunal
administrativo competente, a fin de evitar incoar la pretensión a través de juicio ordina-
rio. Véanse JuAn cArlos ferrAdA b órQueZ, Andrés bordAlí sAlAMAncA y kAMel cAZor
Aliste, “El recurso de protección como mecanismos de control jurisdiccional ordinario
de los actos administrativos: una respuesta inapropiada a un problema jurídico complejo”,
Revista de Derecho. vol. xiv, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2003, pp. 67-81; y Andrés
bordAlí sAlAMAncA, “El recurso de protección como proceso de urgencia”, Revista Chilena
de Derecho, n.º 31, Santiago: Pontificia Universidad Católica de Chile, 2004, pp. 269-288
y “El recurso de protección chileno al banquillo”, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de
Puebla A.C., vol. v, n.º 27, Puebla: Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 2011, pp. 56-
71. También este recurso ha derivado en medio de defensa de un servicio público frente a
otro. Este el caso de la Municipalidad de Zapallar frente a la Contraloría General, en cuya
resolución la Corte Suprema ha dejado claro que: “siendo las Municipalidades personas
jurídicas de derecho público autónomas nada obsta a que, si sus derechos son vulnerados
por actos administrativos de otros órganos de la Administración, tanto activa como de
control, puedan recurrir de protección ante los tribunales superiores de justicia”. Sentencia
Corte Suprema, Rol n.º 2791-2012, del 3 de julio de 2012.

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