Justicia e impunidad - VI Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 840323999

Justicia e impunidad

AutorAna María Díaz - Paola Figueroa Cancino - Belén Pardo Herrero
Páginas47-70
47
JUSTICIA E IMPUNIDAD
126En 1999, la Contraloría General de la
Nación publicó un informe denominado
«Una aproximación a la situación actual
del sector justicia» en el que aseguraba
que en Colombia la probabilidad de ser
condenado por un delito es del 0,5%.
Por las razones que se exponen en este
capítulo es evidente que esta situación
no ha mejorado, y que es aún más grave
en los casos de violaciones de los dere-
chos humanos de las mujeres.
127Naciones Unidas, Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los derechos hu-
manos, Informe sobre la situación de
derechos humanos en Colombia 2003, do-
cumento E/CN.4/2004/13, 17 de febrero
de 2004, párr. 94.
El Estado colombiano ha incumplido esta recomendación. La impunidad en
casos de violaciones de derechos humanos es prácticamente del 100%.126 Se
evidencia una impunidad estructural que se debe fundamentalmente a la falta
de voluntad del Estado para enfrentarla e incluso a la complicidad de sus agen-
tes en muchas de las violaciones. Las mujeres continúan enfrentando obstácu-
los particulares para el acceso a la justicia debido a la persistencia de la
discriminación contra ellas. Los siguientes párrafos, extraídos del informe de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su
informe correspondiente a 2005, ilustran muy bien la situación actual en la
materia:
Las diversas formas de violencia contra las mujeres en el marco del
conflicto armado continuaron afectando sus derechos. La oficina en
Colombia recibió denuncias de violaciones sexuales por parte de los
grupos paramilitares y de miembros de la Fuerza Pública, así como
de esclavitud sexual por parte de la guerrilla. Los grupos armados
ilegales continúan ejerciendo presión social sobre las mujeres con
miras a debilitar su proceso organizativo y su participación en los
espacios públicos. Frente a esta situación, son insuficientes las res-
puestas eficaces proporcionadas por el Estado en materia de protec-
ción, prevención, investigación y sanción de esos hechos. Es de especial
preocupación (sic) los casos de violaciones sexuales que se encuen-
tran en la justicia penal militar.127
Medidas no tomadas
Recomendación 3, párrafo 109
El Estado debería adoptar de inmediato medidas concretas para luchar
contra el elevado porcentaje de casos de impunidad que existe respecto
de las violaciones de los derechos de la mujer.
48
Hubo un aumento de denuncias de actos de violencia sexual contra
mujeres y niñas por parte de servidores públicos, en particular miem-
bros de la Fuerza Pública. Se registraron casos de violencia sexual,
incluyendo violaciones, y de torturas contra mujeres atribuidas a
miembros de la Policía y del Ejército, en ocasiones de manera grupal.
Varios de estos actos afectaron a mujeres indígenas, y muchos ni se
investigan.128
En esta sección se ilustra cómo el número de casos de violaciones de los
derechos humanos de las mujeres que quedan en la impunidad continúa sien-
do muy alto. Adicionalmente, a través de un caso se demuestra que la aplica-
ción de concepciones discriminatorias contra las mujeres por parte de quienes
imparten justicia en sus fallos y decisiones sigue siendo un factor determinante
para que los casos de las mujeres permanezcan impunes. En tercer lugar, se
enuncian algunas piezas claves de la impunidad como la desconfianza en la jus-
ticia, la consecuente ausencia de denuncia y el poco interés de la justicia por
iniciar investigaciones de oficio.129
Precarios resultados de las investigaciones penales
Con el fin de recabar información sobre la evolución de los procesos penales
relacionados con violaciones de los derechos humanos e infracciones al dere-
cho humanitario, la Comisión Colombiana de Juristas hizo seguimiento a al-
gunas violaciones seleccionadas del universo, que ha registrado
sistemáticamente en una base de datos desde 1996. En dicha base se registran
violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad, co-
metidas dentro del contexto de violencia sociopolítica. Para el seguimiento ju-
dicial se tomó una muestra aleatoria de casos que recoge el periodo comprendido
entre junio de 1996 y diciembre de 2004.130 A partir de la muestra aleatoria131 se
solicitó información a las autoridades judiciales sobre el estado de las investiga-
ciones penales.
Se preguntó a las autoridades sobre el estado judicial en 196 casos de los
cuales 23 eran de violaciones de los derechos humanos o infracciones al dere-
cho humanitario contra víctimas de sexo femenino (mujeres adultas, niñas132 o
jóvenes133). Las autoridades respondieron el derecho de petición en catorce ca-
sos.134 Con respecto a siete de esos catorce casos, la Fiscalía respondió que no
estaba adelantando ninguna investigación. Cinco de estos ataques, sobre los
cuales la Fiscalía reportó no haber adelantado ninguna investigación, fueron
presuntamente cometidos directamente por la fuerza pública y dos por grupos
paramilitares. La Fiscalía respondió que está adelantando investigaciones pe-
nales únicamente en seis casos cuyos resultados son muy precarios: una está
archivada;135 tres están suspendidas;136 una investigación está en etapa prelimi-
nar;137 y existe resolución de acusación sólo en un caso.138 Los hechos que die-
ron motivo a las investigaciones suspendidas fueron cometidos en el año 2000
(un caso) y 2001 (dos casos), es decir, llevan cinco años en manos de la justicia
sin que se haya obtenido resultado alguno. El transcurrir del tiempo sin que se
128Naciones Unidas, Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los derechos hu-
manos, Informe sobre la situación de
derechos humanos en Colombia 2005, do-
cumento E/CN.4/2006/009, 20 de enero
de 2006, párr. 36.
129De acuerdo con el artículo 26 del Código
de Procedimiento Penal, la acción penal
corresponde al Estado. Es decir, que es
obligación de las entidades judiciales
competentes adelantar las investigacio-
nes y hacer justicia cuando tengan cono-
cimiento de los hechos, sin necesidad de
denuncia por parte de las víctimas.
130El marco de la muestra se construyó a partir
de la base de datos de la CCJ. Para garan-
tizar un resultado óptimo del seguimiento
que se está haciendo a esta base de datos,
se excluyeron las violaciones cuyo presunto
autor es desconocido, aquellas que no tie-
nen información suficiente sobre los hechos
(fecha y lugar), los casos cuyas víctimas son
N.N., los casos ocurridos en el exterior (fron-
tera), y los casos de violación al derecho a
la libertad por secuestro o toma de re-
henes, ya que para los reportes sobre
estos crímenes la CCJ se basa en la infor-
mación de la Policía Nacional que no
suministra los nombres de las víctimas.
131Tipo de muestreo: aleatorio simple (mas).
n = 196 tamaño de la muestra.
D = 4,2% error muestral.
α = 95 nivel de confianza
P = 0,9 proporción: las investigaciones
estudiadas relacionadas con impunidad
en Colombia indican que el nivel de ésta
es cercano al 97%. Para la producción de
la presente muestra aleatoria este indi-
cador fue asumido en un 90%. La razón
de lo anterior es que al ser menor el
porcentaje tomado en la elaboración de
esta muestra aleatoria al expuesto en
los estudios existentes sobre impunidad,
consultados por la CCJ, se aumenta el
valor de la varianza, para poder tener
un tamaño muestral adecuado.
132
La Convención sobre los derechos del
niño, en su artículo 1º, define una niña o
niño como persona menor de 18 años.
133
Se clasifican como jóvenes las víctimas res-
pecto de las cuales la fuente o la noticia
exprese esa característica, sin precisar la
edad, y las víctimas con edades compren-
didas entre los 18 y los 25 años incluso.
134
Los derechos de petición fueron envia-
dos el 29 de julio de 2005.
Penal, y Ley 600 de 2000. La investiga-
ción previa se inicia, entre otras razones,

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