La legitimación colectiva para la tutela de los derechos individuales homogéneos en Argentina - Núm. 14, Enero 2015 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650880433

La legitimación colectiva para la tutela de los derechos individuales homogéneos en Argentina

AutorMiguel Robledo
CargoMagíster en Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario
Páginas75-90
75
No. 14 - Enero a Diciembre de 2015
Revista Jurídica Piélagus
Miguel RobledoMiguel RobledoMiguel Robledo
La legitimación colectiva para la tutela de los derechos
individuales homogéneos en Argentina
Collective empowerment to the protection of homogeneous
individual rights in Argentina
Miguel Robledo
Magíster en Derecho Procesal
Universidad Nacional de Rosario
Profesor de Derecho
Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)
Recibido: 04/09/2015 Aceptado: 11/11/2015 ab_miguelrobledo@hotmail.com
RESUMEN
El presente artículo realiza un análisis en torno a la legitimación colectiva (activa) en Argentina, focalizado en
la protección de los derechos individuales homogéneos. Se parte de la problemática concerniente a la
existencia de una laguna normativa en el sistema jurídico argentino. Como resultado principal se aportan
lineamientos centrales, fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el
tópico en cuestión.
En este sentido, desde el punto de vista metodológico, el trabajo se estructura en tres partes: i). Se procurará
indagar acerca de la noción, contenido y alcances del caso judicial, así también como sus conexiones con la
legitimación; ii). Se analizará cómo ha sido el proceso de recepción de la legitimación colectiva en Argentina,
tomando como hitos cuatro etapas: a) la situación anterior a la reforma constitucional de 1994, b) la Reforma
de la Constitución Nacional de 1994; c) la jurisprudencia de la Corte en el fallo «Halabi» y; d) la jurisprudencia
de la Corte «Post – Halabi»; y iii). Se procurará sistematizar la estructura de la legitimación colectiva (activa) en
Argentina, identificando los principales elementos, cuya presencia es necesaria, en orden a su configuración.
PALABRAS CLAVE
Control de Constitucionalidad, tutela colectiva, legitimación colectiva, derechos individuales homegéneos.
ABSTRACT
This article analyzes around the collective legal standing in Argentina, focused on the protection of individual
rights homogeneous. It is part of the problem concerning the existence of a loophole in the Argentine legal
system. The main result central guidelines set by the jurisprudence of the Supreme Court of Justice of the
Nation, on the topic in question provide.
In this sense, from a methodological point of view, it is structured in three parts: i). First, will seek to
inquire about the concept, content and scope of the court case, as well as its connections with legal
standing; ii). Secondly, will analyze how was the reception process of collective legal standing in Argentina,
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 14, N° 1, pp. 75-90 ISSN 1657-6799 Enero - Diciembre de 2015 / 232 p. Neiva, Colombia
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Revista Jurídica Piélagus
taking as landmarks four stages: a) prior to the 1994 reform, b) state the situation after the constitutional reform
1994; c) the jurisprudence of the Court’s ruling «Halabi» and; d) the jurisprudence of the Court «Post - Halabi»;
(iii) thirdly, will seek to systematize the structure of collective legal standing in Argentina, identifying key elements
whose presence is necessary in order for your configuration.
KEY WORDS
Control of constitutionality, Collective protection, Legal standing, Homogeneus individual rights.
INTRODUCCIÓN
En Argentina1, el control de constitucionalidad exige
para su actuación la presencia de una causa o con-
troversia judicial2, la cual comprende como uno de
sus presupuestos necesarios a la legitimación pro-
cesal3. De este modo, la legitimación reviste una
importancia superlativa, toda vez que su ausencia
impide la configuración de la causa, y por lo tanto,
no habilita el ejercicio del control de constitucio-
nalidad (Sacristán, 2003:381).
Puntualmente, a partir del año 1994, con motivo de
la reforma de la Constitución Nacional (en adelante
CN), el instituto de la legitimación ha sufrido profun-
das modificaciones, toda vez que su letra receptó
–de forma expresa– no solo a los derechos de inci-
dencia colectiva (arts. 41 y 42 CN), sino también la
acción de amparo colectiva para su tutela (art. 43
segundo párrafo CN). Sin embargo, habiendo trans-
currido más de 20 años de la citada reforma
constitucional, subsiste
-
en la actualidad
-
una «la-
guna normativa» (Alchourrón & Buligyn, 2006) sobre
la legitimación colectiva (activa)4 para la tutela de los
derechos individuales homogéneos5.
Frente a la problemática descripta, el presente artí-
culo tiene por objetivo central identificar los
principales lineamientos sentados por la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación, en orden al tópico
en cuestión. En este sentido, desde el punto de
vista metodológico, el trabajo se estructura en tres
partes: i). Se procurará indagar acerca de la no-
ción, contenido y alcances del caso judicial, así
también como sus conexiones con la legitimación;
ii). Se analizará cómo ha sido el proceso de re-
cepción de la legitimación colectiva en Argentina,
focalizándose en: a) la situación anterior a la refor-
ma constitucional de 1994, b) la Reforma de la
Constitución Nacional de 1994; c) la jurisprudencia
de la Corte en el fallo «Halabi» y; d) la jurispruden-
cia de la Corte «Post - Halabi»; iii). Se procurará
sistematizar la estructura de la legitimación colecti-
va (activa) en Argentina, identificando los principales
elementos, cuya presencia es necesaria, en orden
a su configuración.
1 Cabe señalar que el sistema jurídico argentino sigue al modelo norteamericano del «judicial review», el cual exige la presencia de
los «cases» and «controversies» Para una visión panorámica, ver: Stone, Seidman, Sunstein, Tushnet, Karlan (2009).
2 En esta línea, puede consultarse la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo expuso en
Fallos: 245:552, entre muchos otros.
3 En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido –indistintamente- que la noción de causa judicial requiere
la existencia de «parte» (CSJN, «Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo», 15/06/2010).
4 Así pues, no será objeto de estudio del presente artículo el tópico atinente a la legitimación pasiva.
5 Dentro de este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso «Halabi» (2009), sostuvo expresamente «…no
hay en nuestro derecho una ley que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase en el ámbito específico
que es objeto de esta litis. Este aspecto resulta de gran importancia porque debe existir una ley que determine cuándo se da una
pluralidad relevante de individuos que permita ejercer dichas acciones, cómo se define la clase homogénea, si la legitimación
corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones, cómo tramitan estos
procesos, cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y cómo se hacen efectivos. Frente a esa falta de regulación
la que, por lo demás, constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a la
justicia…» (CSJN, Fallos: 332:111, «Halabi, Ernesto c. P.E.N. ley 25.873 dt. 1563/04», 24/02/2009.considerando 12, tercer párrafo).

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