Legitimidad y finalidad de los capítulos de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio (TLC) - Núm. 15, Enero 2011 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660665

Legitimidad y finalidad de los capítulos de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio (TLC)

AutorSusy Frankel
CargoProfesora de Derecho, Universidad Victoria de Wellington, Nueva Zelanda
Páginas169-187
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i. introducción
Este capítulo trata del papel y la función de la propiedad intelectual en los Trata-
dos de Libre Comercio (tlc). En los últimos años hemos presenciado un auge de
los tlc, mientras las negociaciones multilaterales de comercio se han estancado.
Solamente los Estados Unidos de América han firmado no menos de dieciséis
tlc desde 2001, con distintos grados de acentuada protección de la propiedad
intelectual. Pero la búsqueda de los tlc no se limita a los países desarrollados; los
países en desarrollo también los persiguen vigorosamente, aunque no tienden a
contener mejoras en los estándares de propiedad intelectual. Muchos tlc contie-
nen capítulos sobre propiedad intelectual. Algunos de esos capítulos simplemente
reafirman los estándares del Acuerdo sobre los adpic1 y otros se orientan a ampliar
el cubrimiento y alcance de los derechos internacionales de propiedad intelectual.
Aunque aparentemente los tlc florecen, las negociaciones sobre propiedad intelec-
tual en el Consejo de los adpic2, como el resto de las negociaciones multilaterales
de comercio están prácticamente paralizadas. Los temas en la agenda del Consejo
de los adpic incluyen la ampliación de las indicaciones geográficas, una revisión
del Artículo 27.3 del Acuerdo sobre los adpic que permite ciertas exclusiones de
patentabilidad3, y una revisión de las coincidencias entre la Convención sobre la
* Profesora de Derecho, Universidad Victoria de Wellington, Nueva Zelanda. Correo-e:
(
susy.frankel@vuw.ac.nz
). Fecha de recepción: 15 de mayo de 2011. Fecha de aceptación:
3 de agosto de 2011.
1. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (15 abril de 1994), Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio,
Anexo 1C, Instrumentos Legales − Resultados de la Ronda Uruguay (1994), vol. 31(33)
i.l.m. p. 81 (Acuerdo sobre los adpic) .
2. El Consejo de los adpic es el órgano establecido dentro de la omc para negociar
cambios en el Acuerdo sobre los adpic.
3. Acuerdo sobre los adpic, nota al pie arriba, Artículo 27.3 permite a los miembros
excluir de patentabilidad (a) métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el
tratamiento de humanos y (b) animales y plantas distintas de microorganismos.
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intelectual en los tratados
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legitimidad y finalidad de los capítulos de propiedad intelectual…
Diversidad Biológica4 y el Acuerdo sobre los adpic5. Como estas negociaciones
avanzan lentamente y otros temas de propiedad intelectual ni siquiera figuran
en la agenda, no es extraño que tanto quienes apoyan como quienes se oponen a
ampliar los derechos de propiedad intelectual traten de alcanzar sus objetivos en
otros foros. Para los que buscan ampliarlos, el camino más eficaz para alcanzar
su propósito es el de los tlc6. La Parte ii trata de la relación entre los capítulos
sobre propiedad intelectual y el sistema multilateral de la Organización Mundial
del Comercio (omc) que facilita los tlc. En particular, se explica la cláusula sobre
Nación Más Favorecida (nmf ) del Acuerdo trips que afecta la adopción de los
tlc, y la compara con la nmf en el gatt7 y el gats8. La Parte iii examina los límites
racionales de la propiedad intelectual en el contexto comercial, particularmente
respecto al objeto y la finalidad del Acuerdo trips. La Parte iv ofrece ejemplos
ilustrativos de tlc que tienen elementos adpic-plus, y la Parte v se refiere a la
forma en que dichos tlc impulsan la agenda del adpic-plus. La Parte vi se ocupa
del impacto del trips-plus en pequeños países desarrollados con economías de
mercado. Aunque sus tamaños son diferentes, tanto Nueva Zelanda como Aus-
tralia pueden ajustarse a esta descripción si se les compara, por ejemplo, con los
Estados Unidos o la Unión Europea. Este capítulo sugiere que la actual ola de
adpic-plus en los tlc no es sostenible ni deseable a largo plazo. La última parte
trata de algunos enfoques alternativos para el uso de los tlc en la negociación de
normas sobre los adpic.
ii. relación con el sistema multilateral
a. propiedad intelectual en los tlc y nmf
El Artículo xxiv del gatt y el Artículo v del gats contemplan excepciones a la
cláusula de nmf que forman parte de los incentivos económicos para los tlc. La
disposición del gatt permite que la excepción de nmf opere en dichos acuerdos
sobre la base de que ‘se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamenta-
ciones comerciales restrictivas’9. La norma del gats permite realizar acuerdos entre
los miembros para liberalizar el comercio de servicios siempre que dichos acuerdos,
4. Convención sobre la Diversidad Biológica, junio 5, 1992, 1760 u.n.t.s., p. 143.
5. Ver omc adpic: cuestiones “Artículo 27.3b, conocimientos tradicionales y biodiver-
sidad”, en [http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/ar t27_3b_s.htm], última visita
en mayo 15, 2007.
6. Muchos tratados bilaterales sobre inversiones también incluyen los derechos de propiedad
intelectual como inversiones, y este también es un método para aumentar la protección de
los derechos de propiedad intelectual. Este capítulo está enfocado en los tlc.
7. Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio (gatt), octubre 30, 1947,
55 u.n.t.s., p. 194.
8. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (g ats), Acuerdo omc, Anexo 1B.
9. gatt, art. xxiv 8 (b). Existe, por supuesto, amplio debate acerca de si muchos tlc
en realidad cumplen con este estándar.

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