De las leyes - De la rama legislativa - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924926

De las leyes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas128-141

Page 128

ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

  1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

  2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

  3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

  4. Deinir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, ijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

  5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.

  6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

  7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.

  8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

  9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.

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  10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

    El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

    Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.

  11. Establecer las rentas nacionales y ijar los gastos de la administración.

  12. Establecer contribuciones iscales y, excepcionalmente, contribuciones paraiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

  13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

  14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.

  15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.

  16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

  17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.

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  18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.

  19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

    1. Organizar el crédito público;

    2. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;

    3. Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

    4. Regular las actividades inanciera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;

    5. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;

    (*)f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

    Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.

  20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.

  21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus ines y alcances y los límites a la libertad económica.

  22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.

  23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

  24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

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  25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.

    Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.

    (*)NOTA DE VIGENCIA: La Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente en aclaración del 6 de septiembre de 1991, informó lo sucedido con el tenor original del literal f) publicado en la Gaceta No. 114, el cual establecía: "f) Regular la educación".

    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1 al 9, 13, 15, 21 al 24, 26, 28, 29, 36, 48 al 50, 53, 56, 58, 60 al 64, 67, 70, 77, 78, 86, 87, 90, 93 al 95, 101, 102, 114 al 116, 121 al 125, 131, 132, 140, 146, 150 al 154, 157, 158, 164, 170, 173, 187, 189, 200, 201, 206, 210 al 212, 215, 217 al 219, 220, 221, 224 al 226, 228, 241, 257, 285, 286, 288, 293, 295, 297, 299, 300 al 303, 308, 310, 312, 313, 320, 329, 331 al 339, 341, 345, 346, 349, 353, 359, 363, 365, 369 al 373, 376 y 378.

    · Ley 1450 de 2011 : Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

    · Ley 1242 de 2008 : Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

    · Ley 489 de 1998 : Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

    · Ley 170 de 1994 : Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino.

    · Ley 136 de 1994 : Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

    · Ley 31 de 1992 : Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.

    · Ley 5 de 1992 : Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

    · Ley 4 de 1992 : Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la ijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del...

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