Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal. Estudio del caso Nicolás Castro - Núm. 25, Diciembre 2010 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736404637

Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal. Estudio del caso Nicolás Castro

AutorJuan Carlos Upegui Mejía
Páginas159-192
“Lo que hace a una persona partícipe de una sociedad es la posibilidad de
manifestarse, y si uno tiene que guardar silencio pues desaparece”.
Nicolás Castro
“Si la justificación para la supresión de derechos y garantías es la seguridad de
los ciudadanos frente a los enemigos, ¿cuál será la justificación de mañana?”.
Günther Jakobs
SUMARIO
Introducción. i. Libertad de expresión en la cadh y en el contexto de las redes
sociales. A. Las redes sociales como espacios normativamente prefigurados.
B. La relación asimétrica de poder entre quien ejerce la libertad y quien se ve
afectado por ella. C. La forma y el contenido de lo expresado. ii. El sistema
de responsabilidades ulteriores de carácter penal de la cadh. Requisitos de
proporcionalidad. A. El empleo de un régimen de responsabilidades ulterio-
res de carácter penal (es desproporcional pues) funciona como un incentivo
a la autocensura. B. Alternativa al régimen de responsabilidades ulteriores
de carácter penal: la autorregulación. iii. Persecución penal de la libertad de
expresión. La doctrina del derecho penal del enemigo. A. Indicios de aplica-
ción del derecho penal del enemigo en este caso. 1. Perspectiva ideológica.
2. Perspectiva procesal. 3. Perspectiva sustantiva. 4. Incompatibilidad con
la cadh. Conclusiones.
JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA*
Libertad de expresión,
redes sociales y derecho penal.
Estudio del caso Nicolás Castro**
* Este artículo es la memoria final del trabajo de la línea de investigación sobre libertad
de expresión de la Universidad Externado de Colombia, adelantado durante el primer semestre
de 2010. El grupo estuvo integrado por las y los estudiantes de la Facultad de Derecho: Daniela
Aguilar, María Camila Galvis, Sarah Carolina Osma, Adriana Viloria e Iván Otero,
por los docentes del Departamento de Derecho Constitucional Jorge Ernesto Roa y Juan
Carlos Upegui. Magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. dercosnt@
uexternado.edu.co.
** Fecha de recepción: 16 de agosto de 2010. Fecha de aprobación: 7 de octubre de 2010.
Revista Derecho del Estado n.º 25, diciembre de 2010, pp 159-192
Revista Derecho del Estado
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RESUMEN
El autor propone una lectura de la libertad de expresión en la internet a partir
del análisis de un caso: la persecución penal de un usuario de Facebook que
participa en un grupo que busca asesinar al hijo del presidente de la República.
La tesis, al amparo de la Convención americana de derechos humanos, es que
ese tipo de discursos esta prohibido, empero, el régimen de responsabilidad
aplicable no puede ser de tipo penal. En busca de los límites al ejercicio
de dicha libertad el autor intenta perfilar un marco conceptual desde las
prácticas, el tipo de discurso, las subjetividades y los valores de la internet.
En la autorregulación o en la composición de tipo civil deben fundarse los
límites a la libertad de expresión que la resguarden de la autocensura o de la
aplicación de un derecho penal del enemigo.
PALABRAS CLAVE
Libertad de expresión, censura, redes sociales, derecho penal del enemigo,
acceso a la información, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Co-
misión Interamericana de Derechos Humanos.
ABSTRACT
The author explores a way to construe the freedom of speech in the internet
context using a case analysis. In the case, a Facebook user, who allegedly
had participated in a Group to murder the son of the Colombian President, is
detained and prosecuted. Using the American Convention of Human Rights
as the applicable law, the author thesis is that this kind of discourse is clearly
forbidden, even though the liability henceforth should not be criminal. The
freedom of speech limitations must be defined regarding the practices, the
kind of discourses, the conception of the subject and the values that internet
encompasses. In conclusion, these limitations should be built upon either
auto-regulation or civil liability, doing so it is most likely to keep it off from
the risks of both self-censorship and the criminal law of the enemy.
KEY WORDS
Fredoom of speech, Censorship, Social Network, Enemy Criminal Law, Ac-
cess to information, Inter-American Court of Human Rights, Inter-American
Commission on Human Rights.
Juan Carlos Upegui Mejía. Libertad de expresión, redes sociales… pp. 159-192 161
INTRODUCCIÓN
La libertad de expresión es un derecho reconocido con suficiencia en los
tratados internacionales1 y en las constituciones occidentales2, reconocido
incluso antes de que existieran los medios de comunicación masiva y la in-
ternet. Definir en el sentido más estricto posible los contornos jurídicos de
dicha libertad es imposible. Casos verdaderamente difíciles suelen ocurrir,
ya no por una decidida imprecisión de los términos jurídicos, sino por la
imposibilidad de determinar los elementos específicos de los contextos de
comunicación de ideas y pensamientos.
Cada cierto tiempo, el ejercicio de la libertad de expresión soporta el desafío
de la novedad, tanto en los contenidos como en las formas. Tal es el caso
del lenguaje empleado en el contexto de las llamadas redes sociales en la
internet. Esta novedad debe ir acompañada de un discurso jurídico adecuado
que permita precisar qué es lo permitido y lo prohibido en tales contextos,
cuáles son los límites entre la libertad de expresión y el ejercicio del poder
estatal, y cuál debe ser la forma precisa de la responsabilidad.
En esta oportunidad adelantaremos un estudio de caso inspirados en los
hechos relacionados con un ejercicio concreto de libertad de expresión en
Colombia, en el contexto de las redes sociales de internet.
El caso que analizaremos es el de Nicolás Castro, un joven de veinti-
trés años, estudiante de bellas artes de la Universidad Jorge Tadeo Lozano
de Bogotá, que atrajo la atención de los medios de comunicación y de las
autoridades judiciales por su presunta responsabilidad en la creación de un
grupo en la red social Facebook. El grupo, titulado “Me comprometo a ma-
tar a Jerónimo Uribe hijo de Álvaro Uribe”, y descrito como “un grupo
para aquellos que quieran vengarse del bellaco tirano, gobernante ilegítimo,
masacrador, genocida, cobarde, monstruo llamado Álvaro Uribe Vélez,
asesinando a su no menos criminal, y no menos bárbaro hijo Jerónimo
Uribe”, fue creado en el mes de marzo de 2009 por un usuario de Facebook
registrado como “El cuervo del salado”.
Esta información permaneció en el ámbito propio de la red social sin
mayor repercusión, hasta la mañana del 9 de julio de 2009, cuando un pe-
riodista de Caracol Radio, Gustavo Gómez, informó a la opinión pública
de la existencia del referido grupo. Ese mismo día el grupo fue eliminado.
1. Entre otros instrumentos internacionales, la libertad de expresión está establecida en los
siguientes: Declaración universal de derechos humanos (artículo 19), Declaración americana de
derechos y deberes del hombre (artículo 4.º), Carta africana sobre derechos humanos y de los
pueblos (artículo 9.º), Convención americana de derechos humanos (artículo 13), Convenio eu-
ropeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales (artículo 10.º).
2. Constitución de los Estados Unidos (Enmienda 1), Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (artículo 6.º), Constitución Política de la República de Costa Rica (artículo
29), Constitución Política de la República Federativa de Brasil (artículo 5-IX), Constitución
Política de la Nación Argentina (artículo 14), Constitución Política de Colombia (artículo 20).

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