De los libros de comercio - Primera Parte. De los comerciantes y de los asuntos de comercio - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382466

De los libros de comercio

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CAPÍTULO I Libros y papeles del comerciante

Artículo 48. Norma general. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Así mismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad.

Véase el Decreto 2620 de 1993 por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos adecuados para conservar los archivos de los comerciantes.

Artículo 49. Concepto de libros de comercio. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos.

Ley 0222 de 1995. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictan otras disposiciones. Artículo 44, numeral 2º. Expedición de reglamentos de los libros, comprobantes y soportes. Nota: Varios numerales de este artículo fueron declarados inexequibles por Sentencia C-0290 de 1997.

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 125. Libros, Artículo 126. Registro de los libros.

Artículo 50. Requisitos de la contabilidad. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad. Artículo 655. Sanción por irregularidades

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en la contabilidad. Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad. Artículo 772. La contabilidad como medio de prueba.

Ley 0043 de 1990 por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones. Artículo 6º. De los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 1º. Definición. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Artículo 5º. Normas básicas.

Véase la Circular Externa 0003 de 2003. De la Superintendencia de Sociedades dirigida a Administradores, Contadores y Revisores Fiscales de Sociedades comerciales sometidas a inspección, vigilancia y control Superintendencia de Sociedades sobre Tratamiento contable de la Actualización del Patrimonio y Ajustes por In? ación de los Inventarios.

Artículo 51. Correspondencia y comprobantes. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.

Decreto 2649 de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 123. Soportes. Artículo 124. Comprobantes de contabilidad.

Artículo 52. Inventario y balance general. Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

Normas concordantes de este Código. Artículo 445. Balances Generales de ? n de ejercicio y anexos. Regla general.

Ley 0222 de 1995. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Artículo 34. Obligación de preparar y difundir estados financieros.

Artículo 53. Asientos y comprobantes de contabilidad. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan infiuir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden.

El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual

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se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen.

Decreto 2649 de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 56. Asientos.

Artículo 54. Archivo de correspondencia. El comerciante deberá dejar copia fiel de...

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