Liquidación del crédito - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396755078

Liquidación del crédito

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas203-204
203Liquidación del Crédito
El artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, modif‌i cado por el artículo
32 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 “Por la cual se adoptan medidas
de descongestión judicial.” señala como se efectúa la liquidación del crédito
y de las costas.
“Artículo 521. Liquidación del crédito y de las costas. EPara la
liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
1. Ejecutoriado el auto de que trata el inciso 2º del artículo 507, o notif‌i cada
la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea
totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las partes podrá
presentar la liquidación del crédito con especif‌i cación del capital y de
los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere
el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de
acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los
documentos que la sustenten si fueren necesarios.
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte, en la
forma dispuesta en el artículo 108, por el término de tres días, dentro
del cual podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para
cuyo trámite necesariamente deberá acompañar, so pena de rechazo,
una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales
que le atribuye a la liquidación objetada.
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modif‌i ca la liquidación
por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere
de of‌i cio la cuenta respectiva.
El recurso que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el
remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que
no es objeto de apelación.
CAPÍTULO
17
LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO

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