Marco de controversias - Manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional - Libros y Revistas - VLEX 746652509

Marco de controversias

AutorJuan David Méndez Amaya - Alexander Rodríguez Londoño
Páginas467-469
467
ANEXO III
MARCO DE CONTROVERSIA
Ya se ha descrito el marco de controversia actual, por lo tanto en las gura 20C y 21C
se diagrama la misma para su mejor comprensión, tanto en la primera oportunidad
como en la primera instancia, aclarando que según el artículo 29 del Decreto 1352 de
2013 compilado en el Decreto 1072 de 2015, sólo es posible acudir de manera directa
ante la JRCI si se ha completado el tope legal de incapacidad médica temporal o no se
ha remitido el caso ante dicha entidad, pasado los cinco (5) días hábiles siguientes a la
manifestación de la inconformidad.
Es claro también que de acuerdo al mencionado Decreto, existen unos casos en los
cuales la JRCI actúa como primera instancia técnica, por ejemplo, remisiones por
scalía, compañías de seguros de vida etc.
Es importante recordar que la entidad encargada de remitir el caso ante la JRCI no
necesariamente es la que debe pagar los honorarios de dicha entidad, toda vez, que
quien remite el expediente es la entidad que prorió el dictamen en primera
oportunidad y quien paga los honorarios es la ARL si la calicación de origen en
primera oportunidad fue laboral o la AFP si fue de origen común.
Así mismo, se debe aclarar que para la manifestación de la inconformidad frente al
dictamen de origen o PCL proferido en primera oportunidad se cuenta con diez (1)0
días hábiles siguientes a la noticación. Una vez recibida la misma, la entidad tiene cinco
(5) días hábiles para remitir el expediente ante la JRCI, acreditando la consignación de
los honorarios de la junta o por lo menos la evidencia de la solicitud de los mismos a la
ARL o AFP si la calicación fue proferida por la EPS..
El acto mediante el cual se notica el dictamen en la primera oportunidad, como ya
se indicó, debe contener los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales
se sustenta la calicación, así como los mecanismos para ejercer el derecho de
contradicción y defensa, en este caso, inconformidad. Si es una calicación de PCL, se
debe aclarar que la manifestación de la inconformidad puede ser presentada en contra
de todo el dictamen o especícamente sobre el porcentaje, la fecha de estructuración
o el origen, siempre y cuando éste último no estuviere calicado previamente.

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