Medios cognoscitivos en la indagación e investigación - Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896305

Medios cognoscitivos en la indagación e investigación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas553-558

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CAPÍTULO ÚNICO

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 275. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

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  1. Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;

  2. Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;

  3. Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;

  4. Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;

  5. Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;

  6. Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;

  7. El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen;

  8. Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el iscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.

PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1652 de 12 de julio de 2013). También se entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a niños, niñas y/o adolescentes víctimas de los delitos descritos en el artículo 206A de este mismo Código.

• Parágrafo del artículo 275 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-177 de 26 de marzo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 114, 205, 207, 208, 209, 213, 215, 219, 221, 225, 232, 234, 235, 242, 243, 247, 248, 254, 255, 256, 267, 268, 273, 277, 287, 288, 297, 302, 308, 318, 333, 336, 344, 346, 358, 378, 380, 382, 416, 436, 485 y 486.

• *Ley 527 de 18 de agosto de 1999: Arts. 5, 10 y 11.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29.

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ARTÍCULO 276. LEGALIDAD. La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 6, 27, 114, 249 y 273.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 277. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

• Inciso 2 del artículo 277 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-496 de 5 de agosto de 2015, Magistrado Ponente Dr. José Ignacio Pretelt Chaljub.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 232, 254, 273, 279, 280 y 359.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser...

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