La carga dinámica de la prueba en la responsabilidad administrativa por la actividad médica -decaimiento de su aplicabilidad- - Núm. 152, Julio 2011 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480429334

La carga dinámica de la prueba en la responsabilidad administrativa por la actividad médica -decaimiento de su aplicabilidad-

AutorJuliana Pérez Restrepo
Páginas201-225

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Presentación

Este artículo es producto de la actividad encomendada en el proyecto de investigación, cuyo título original es "La argumentación de los hechos en la valoración de la prueba y el concepto de probabilidad en la responsabilidad administrativa por la actividad médica", que tiene acta de iniciación del 11 de abril de 2007 y se inscribió tanto en el Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, como en el CODI de la misma Universidad.1El desarrollo del artículo comprende, en una primera parte, la concepción teórica acerca de la carga de la prueba y de la carga dinámica de la prueba. En el segundo acápite se aborda el tema del origen y la evolución de la carga dinámica de la prueba en el ordenamiento jurídico colombiano. En el tercer acápite, se efectúa una descripción histórica de los sucesos relacionados con la pérdida de fuerza de la carga dinámica de la prueba, como modalidad de carga procesal aplicada por el Consejo de Estado, para decidir sobre los casos de responsabilidad estatal por falla del servicio de salud, y se plantean algunas críticas atinentes a esta cuestión.

La carga dinámica de la prueba en la responsabilidad administrativa por la actividad médica -Decaimiento de su aplicabilidad-

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1. ¿Qué es la carga dinámica de la prueba?
1. 1 Generalidades del concepto "carga de la prueba"

Antes de introducirnos en la carga dinámica de la prueba debemos acercarnos al concepto originario, esto es, la carga de la prueba. El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señala que: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen...". En palabras simples, esta norma señala que las partes, si aspiran sacar avante cada una de sus pretensiones y excepciones, o su defensa en general, pueden aportar las pruebas necesarias que permitan demostrar los hechos y efectos jurídicos contemplados en la norma. Esta norma, es el fundamento legal de la carga de la prueba en nuestro ordenamiento jurídico.2La carga de la prueba, como la deine PARRA,

Es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.

...no es la carga una obligación ni un deber, por no existir sujeto o entidad legitimada para exigir su cumplimiento. Tiene necesidad que aparezca probado el hecho la parte que soporta la carga, pero su prueba puede lograrse por la actividad oiciosa del juez o de la contraparte.3Asimismo, ROSENBERG plantea:

Las reglas sobre la carga de la prueba (...) ayudan al juez a formarse un juicio, airmativo o negativo sobre la pretensión que se hace valer, no obstante la incertidumbre con respecto a las circunstancias de hecho, porque le indican el modo de llegar a una decisión en semejante caso. La esencia y el valor de las normas sobre la carga de la prueba consisten en esta instrucción dada al juez acerca del contenido de la sentencia que debe pronunciar, en un caso en que no puede comprobarse la verdad de una airmación de hecho importante. La decisión debe dictarse en contra de la parte sobre la que recae la carga de la prueba con respecto a la airmación de hecho no aclarada.4(...)

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(...) cada parte tiene la carga de la airmación y de la prueba con respecto a los presupuestos y las características o el estado de cosas relativos a las normas jurídicas que le son favorables, esto es, de las normas sin cuya apli-cación la parte no puede tener éxito en el proceso.5Otro autor fundamental para la deinición de este tópico es MICHELI, quien airma que: "La tradición romana, recibida por los legisladores del siglo XIX a través de la elaboración doctrinal del derecho común, funda el concepto de carga de la prueba sobre la necesidad práctica de que cada una de las partes alegue y pruebe en el proceso aquellos hechos a los cuales la norma jurídica vincula el efecto deseado.6Para MICHELI,

La noción sobre la cual se ha hecho girar toda la teoría de la carga de la prueba, es precisamente la de carga entendida como entidad jurídica distinta de la obligación, en el sentido de que en determinados casos la norma jurídica ija la conducta que es necesario observar, cuando un sujeto quiera conseguir un resultado jurídicamente relevante. En tales hipótesis, un determinado compor-tamiento del sujeto es necesario para un in jurídico alcanzado, pero, de otro lado, el sujeto mismo es libre de organizar la propia conducta como mejor le parezca, y, por consiguiente, también eventualmente en sentido contrario al previsto por la norma. La no observancia de esta última, pues, no conduce a una sanción jurídica, sino sólo a una sanción económica; y precisamente la no obtención de aquel in, conducirá, por tanto, a una situación de desventaja para el sujeto titular del interés tutelado.7(...)

La regla de la carga de la prueba tiene (...) como su principal destinatario al juez y su naturaleza jurídica depende, por tanto, de la del ambiente en que ella actúa, esto es, el proceso.8Se puede resumir la carga de la prueba en tres puntos: a) poder de las partes de disponer del material de hecho sobre el cual se fundan las respectivas pretensiones, y sobre el cual el juez deberá después formar el propio convencimiento; b) deber del juez de juzgar con limitación consiguiente de sus poderes instructorios y decisorios; y c) necesidad de que el juez decida en cada caso en el sentido del acogimiento o del rechazamiento de la demanda.9

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De otra parte, para saber qué se entiende por carga de la prueba es indispensable, según DEVIS, distinguir los dos aspectos de la noción, a saber:

1°) por una parte, es una regla para el juzgador o regla del juicio, porque le indica cómo debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión, permitiéndole hacerlo en el fondo y evitándole el proferir un non liquet, esto es, una sentencia inhibitoria por falta de pruebas, de suerte que viene a ser un sucedáneo de la prueba de tales hechos; 2°) por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuáles son los hechos que a cada una les interesa probar (...), para que sean considerados como ciertos por el juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones o excepciones.10Por tanto, para DEVIS la carga de la prueba es: "...una noción procesal, que con-tiene la regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar, cuando no encuentra en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establecer a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables a ella o favorables a la otra parte."11Para este último autor, su concepto de carga de la prueba armoniza con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a cada parte le incumbe demostrar lo que le ataña según sea el caso, lo que puede evidenciar que el contenido de la carga dinámica de la prueba no coincide con sus postulados en la materia. Reitera:

(...) la carga de la prueba no signiica que la parte sobre quien recae deba ser necesariamente quien presente o solicite la prueba del hecho que fundamenta su pretensión o excepción sino que señala apenas a quién interesa la demostración de ese hecho en el proceso. Se exige que aparezca la prueba, más no importa quién la aduzca. De ahí que consideramos incorrecto decir que la carga de la prueba determina quién debe probar cada hecho, pues únicamente señala quién tiene interés jurídico en que resulte probado, porque se perjudica o sufre la consecuencia desfavorable de su falta de prueba; sólo cuando no aparece ésta, corresponde determinar la parte que debía evitar su omisión. Es decir: indica a quién corresponde evitar que falte la prueba de cierto hecho, si pretende obtener una decisión favorable basada en él, pero si el juez o la contraparte la suministran, queda cumplido el interés de quien era sujeto de tal carga y satisfecha ésta. Si es un hecho exento de prueba, no existe carga de probarlo. 12

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Así, vimos en qué consiste la carga de la prueba. En el acápite siguiente, se expondrá cómo dicha carga se modiica a través del dinamismo probatorio.

1. 2 Consideraciones acerca de la "carga dinámica de la prueba"

La carga dinámica de la prueba es una tesis que surge como consecuencia de un complejo caso de responsabilidad médica en Argentina, y de las construcciones teóricas en torno a este tema consolidadas por PEYRANO13, quien en su obra "Cargas Probatorias Dinámicas", la que comparte con otros autores, elabora toda una sistematización al respecto. Esta tesis sustenta que "más allá del carácter de actor o demandado, en determinados supuestos la carga de la prueba recae sobre ambas partes, en especial sobre aquella que se encuentre en mejores condiciones para producirla."14De la misma forma, en la obra de PEYRANO se sostiene: "Así pues, esta nueva teoría no desconoce las reglas clásicas de la carga de la prueba, sino que trata de complementarla o perfeccionarla,...

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