¿Cómo mira el Estado? Constitución de 1991 y Compromisos de Género del Estado Colombiano - Núm. 13-1, Junio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306655686

¿Cómo mira el Estado? Constitución de 1991 y Compromisos de Género del Estado Colombiano

AutorLina María Céspedes-Báez - Jorge Sarmiento-Forero
CargoCodhes, Bogotá, D.C., Colombia - Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C., Colombia
Páginas389-417

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Introducción

El presente artículo analiza la noción de orden o compromisos de género de un Estado, la cual fue acuñada por Nancy Fraser para señalar que toda estructura de gobierno asume y promueve cierta ordenación de los sexos, ya sea expresa o tácitamente, intencionadamente o no, a través de sus manifestaciones jurídicas y de política pública. En el caso de Colombia, este estudio ha de iniciarse con la Constitución de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan su articulado. Las decisiones relativas a menores intersexuales han demostrado ser un terreno fértil para observar los esfuerzos de la Corte por entender cuál es la relación sexo/género, díada que se encuentra en la base de todas las teorías sobre sexualidad, atribución de significación a los cuerpos y relación hombres/mujeres. Es un hecho que los Estados no se limitan a regular el tráfico de bienes y servicios, sino que también imponen normas acerca de la identidad sexual que se reflejan en diversos campos del ordenamiento jurídico, por ejemplo, las consecuencias patrimoniales de vivir en pareja, los impuestos, los requisitos para adquirir la nacionalidad. De ahí que sea esencial comprender y saber dónde y cómo develar los arreglos de género que patrocina un Estado.

En el caso concreto, la Corte Constitucional demuestra la manera en que sus visiones se van adaptando y refinando alrededor de un tema complejo. De una postura en la que los magistrados afirman que el sexo y el género son lo mismo y están condicionados por la naturaleza, se llega, en el espacio de siete años, a una comprensión en la que la cultura es la protagonista, aunque siempre de la mano de una falla en la conformación biológica de una persona. Esto ha significado que, en un tiempo relativamente corto, las comprensiones deterministas han sido abandonadas de alguna manera, nunca absolutamente, cuestión que ha permitido que situaciones relacionadas hayan encontrado un trámite exitoso ante la corporación: discriminación en contra de los homosexuales, efectos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, extensión de la normatividad relativa a los compañeros permanentes heterosexuales a las parejas homosexuales, entre otras. Esto no quiere decir que el desarrollo jurisprudencial respecto de las minorías sexuales sea óptimo y que la discusión esté cerrada, piénsese en la transexualidad, la cual ha sido aceptada por la Corte como una opción válida, pero que aún no encuentra reflejo en el Plan Obligatorio de Salud en el área de las cirugías para la adecuación de sexo.

El documento se encuentra dividido en cuatro apartes. En el primero de ellos se abordará el concepto de compromisos de género del Estado y la importancia de hacerlos evidentes; en el segundo, con base en la comprensión de este concepto, se estudiará la Constitución Política de 1991; en el tercero,

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se construirá una línea de decisión de las sentencias de la Corte con el ánimo de identificar cuál es el entendimiento de esta respecto de la relación sexo/ género y, para concluir, se harán unas anotaciones finales.

1. Compromisos de género:¿cómo mira el estado?

Nancy Fraser, en su libro Iustitia Interrupta (1997), identificó cómo los Estados establecen tácitamente o expresamente órdenes o compromisos de género,1 es decir, cómo a través de las manifestaciones de su voluntad institucionalizada, llámense leyes, decretos o sentencias judiciales, protegen y, por qué no, alientan arreglos específicos de género2 que se habrán de reflejar y reforzar por medio de sus políticas públicas y actividad normativa subsiguiente. Ahora, ese orden de género está basado en ciertas concepciones de lo que es adecuado en términos de distribución, reconocimiento y participación, es decir, en términos de consagración y efectividad de derechos, modelos económicos y sistemas políticos.3 Esto significa, por una parte, que los Estados nunca son neutros en materia de género y que sus compromisos en este punto van a influir incluso en las decisiones económicas y políticas de un país. Basta pensar en temas como el reconocimiento del trabajo doméstico como generador de riqueza en términos del PIB o en la amplitud o restricción del concepto de matrimonio y familia en un ordenamiento jurídico para caer en la cuenta de que los Estados enarbolan y defienden, así sea veladamente, una idea de los arreglos de género.

La utilidad de establecer este tipo de arreglos no es una cuestión teórica, sino que tiene efectos prácticos en la medida en que es una herramienta clave para diseñar políticas y proponer cambios normativos, permite prever los efectos de las acciones jurídicas, económicas y políticas del Estado en materia de género, y aporta claridad respecto a los compromisos de un gobierno frente a los temas de no discriminación y justicia. Adicionalmente, el poner en blanco y negro qué entiende el Estado por perspectiva de género abre la

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puerta para incluir este tema en áreas en las que tradicionalmente se dice que son neutras, tales como la macroeconomía, el ordenamiento territorial, la lógica de los tributos.4

Ahora bien, el que la entidad estatal de por sí proteja un compromiso de género no tiene mayores inconvenientes, de hecho es inevitable por cuanto sus decisiones económicas, políticas y culturales siempre han de tener mayor o menor impacto en esa área. El dilema subyace en que muchas veces los Estados, a través de sus representantes, niegan la existencia del compromiso, predican la neutralidad de las palabras del derecho,5 hacen uso retórico de la expresión género o simplemente crean normas jurídicas sin pensar en sus implicaciones de género. Un ejemplo bastante citado es el de la flexi-bilización laboral y las pocas consideraciones que tienen los gobernantes respecto a sus implicaciones de género.6 También vale la pena mencionar aquellas políticas públicas que, hechas en nombre de la equidad de género, crean programas asistencialistas para mujeres en condiciones precarias que, al ensalzar su condición de sujetos de especial protección,7 las convierte a los ojos de los demás en seres insatisfechos que demandan cada vez más de la estructura estatal.8

Como ya se expresó, casi siempre es difícil encontrar consideraciones serias y profundas de género en la mayoría de la actividad normativa y ejecutiva del Estado, salvo que se trate de temas que se hayan considerado tradicionalmente como propios de estas discusiones: ley de cuotas, maternidad, aborto, etcétera. Esta dificultad traslada el campo de discusión de las implicaciones de género a un instante posterior al diseño de la norma o de la política y lo ubica generalmente en públicos débiles9 que forman opiniones

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públicas que tardan en influenciar el actuar del Estado. Por supuesto, el que las discusiones se den uno o en otro o en los dos escenarios va a depender muchísimo del diseño institucional de cada Estado en particular y de los mecanismos de participación efectiva de los asociados en los asuntos públicos. Esta tendencia puede ser ilustrada con el papel del cual se han apropiado las organizaciones no gubernamentales (ONG) como espacios de creación de opinión pública en su calidad de públicos débiles que le apuestan, a través del uso de procesos institucionalizados, a que su opinión se convierta en decisión vinculante a través del decir de un público fuerte,10 tal y como sucede con el litigio estratégico. Se puede decir, entonces, que, debido a la tendencia de los Estados a no hacer explícitas sus posiciones teóricas y prácticas respecto al género, sus compromisos de género casi siempre van a ser develados y, por qué no, verbalizados, a través del diálogo institucionalizado ante un público fuerte en una ocasión posterior al diseño o formulación de la norma o política.

Idealmente, dicha dinámica permitirá establecer con claridad cuáles son los arreglos de género que promueve y defiende el Estado, sin embargo, no hay que perder de vista que en la práctica muchos de estos espacios de discusión pueden ser altamente especializados y/o confusos, razón por la cual en ocasiones establecer el compromiso de género de un Estado pasa por la lectura detallada, el análisis y la ordenación de la información que arroja tal intercambio de opiniones. En últimas, el establecer qué arreglos de género protege y promueve el Estado pasa por un examen complejo de las políticas y/o normas frente a los efectos previsibles y perversos frente a la ordenación de los sexos en una sociedad que culmina en la identificación de trozos discursivos, expresos o tácitos, intencionados o no, que van aclarando cómo mira el Estado11 en estas cuestiones.

2. Miradas y compromisos: el estado colombiano y la constitución de 1991

El establecimiento de los compromisos de género de un Estado implica una lectura dinámica y detallada de su actuar en el campo normativo y de políticas públicas. Dinámica, con la idea de establecer sus cambios en el tiempo y en el espacio; detallada, con el fin de encontrar sus matices. De la misma manera, esto implica identificar hitos normativos y temporales, así como los espacios de discusión escogidos y privilegiados por los ciudadanos

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para ventilar sus lecturas sobre lo que son y/o deberían ser los compromisos del Estado.

En el caso colombiano, es posible afirmar que el hito...

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